Dentro del Plan de Ajuste radicado el 27 de julio de 2021 por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) está el acuerdo del Comité Oficial de Retirados del Gobierno de Puerto Rico, el cual mejora sustancialmente el trato para los beneficios de retiro de los 167,000 pensionados, comparado con lo propuesto por la JSF en el Plan Fiscal certificado el 9 de mayo de 2019. |
Los puntos más sobresalientes del acuerdo del COR son:

El 73% de los retirados con pensiones de $1,500 o menos queda completamente protegido de recorte alguno (sobre 120,000 individuos)

Aumenta el umbral de no recortes de $600 a $1,500 en beneficios mensuales para que ningún pensionado por debajo del umbral experimente reducciones en sus beneficios de pensión.

Reduce de manera significativa el recorte máximo de aproximadamente 25% -originalmente propuesto por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF)- a 8.5%, para aquellos pensionados que experimentarán reducciones.

Ofrece una recuperación fija combinada de sobre 96 centavos por dólar para la clase de retirados.

Crea un fondo de reserva significativo para aportar al pago de pensiones futuras que será administrado por profesionales independientes del gobierno.

Excluye el Seguro Social de la fórmula para calcular los recortes.

Preserva la aportación mensual al plan médico a los 139,000 pensionados que la reciben.

Establece un mecanismo de restauración de beneficios, si el desempeño fiscal del gobierno excede las proyecciones.
Fondo de Reserva de Pensiones
bajo el Acuerdo del COR
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ACUERDO DEL COR¿Quiénes no recibirán recortes?
Bajo el acuerdo negociado por el COR, aquellos pensionados con beneficios de pensión (sin incluir la aportación al Plan Médico) de $1,500 o menos, no recibirán recortes. Por ende, este acuerdo protege al 73% de los pensionados de los Sistemas de Retiro Central, Sistema de Retiro para Maestros y Sistema de Retiro de la Judicatura. |
¿El recorte se aplicaría hasta llegar al tope de protección?
Sí. Una vez se eliminen los bonos y se aplique el 8.5%, la reducción nunca podría bajar la compensación mensual de un retirado a menos de $1,500 al mes.
¿Todas las pensiones se reducirán hasta llegar al tope de $1,500?
No es correcto que todas las pensiones se modificarían hasta llegar a $1,500. La cantidad de $1,500 es un tope de protección para evitar que ningún pensionado reciba menos de esa cantidad. Las pensiones sobre el tope experimentarían una modificación de acuerdo con la fórmula, pero ninguna pensión recibiría un recorte mayor que el 8.5%, incluyendo los bonos (si los recibe).
¿El recorte propuesto aplicaría al exceso del tope de protección de $1,500?
No. Si la pensión y bonos prorrateados a 12 meses ($25 mensual para jubilados – excepto jueces) no exceden $1,500 al mes, el pensionado no experimentaría recortes. Si la compensación excede $1,500, primero se eliminarán los bonos. Si luego de eliminar los bonos excede los $1,500, se aplicará una reducción de hasta 8.5% al total de la pensión. Si al aplicar el ajuste, el resultado es menor que el umbral, la pensión se igualará a $1,500 al mes.
¿Por qué el recorte sería fijo y no escalonado?
En términos legales y prácticos, el COR entiende que un recorte escalonado no es viable. Como consecuencia de esto, bajo el acuerdo negociado por el COR se logró limitar el recorte máximo a un 8.5%, que es significativamente más bajo que el recorte máximo del 25% propuesto por la Junta de Supervisión Fiscal en el Plan Fiscal certificado el 9 de mayo de 2019.
Algunas pensiones experimentarían recortes menores que el 8.5%. Esto con el fin de asegurar que las pensiones no bajen del umbral de $1,500 luego de los recortes, y para ser consistentes con el enfoque del COR de reducir el impacto en la población más vulnerable de pensionados.
De llevarse a cabo un recorte, se calcularía solo una vez. Asimismo, luego del ajuste, los beneficios de pensión serían protegidos de cualquier intento futuro por el gobierno de Puerto Rico para reducir las pensiones.
¿Es cierto que el acuerdo beneficiaría más a los retirados con pensiones más altas?
El acuerdo negociado por el COR tiene un impacto variado sobre los distintos retirados, dependiendo de los beneficios que reciben. Sin embargo, no es correcto decir que este favorecería a las personas con pensiones más altas. El acuerdo propone aumentar –de 45,000 a sobre 120,000– la cantidad de pensionados protegidos en su totalidad de los recortes, que son los que tienen los beneficios de pensión más bajos.
¿Por qué los pensionados que recibieron ajustes anteriores por reformas de retiro y otras leyes obtendrían un recorte adicional?
Durante el proceso de negociación con la Junta de Supervisión Fiscal, el COR enfatizó de manera enérgica y consistente que los pensionados ya habían experimentado una reducción de beneficios significativa como consecuencia de leyes de reformas anteriores. Entendemos que este planteamiento contribuyó de manera significativa a que se pudieran obtener resultados favorables para proteger de todo recorte a sobre 120,000 pensionados y reducir el impacto de los recortes propuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
¿Se incluirían en los recortes la porción de la pensión híbrida bajo la Ley 3-2013?
La porción híbrida de la pensión no se sumaría ni sería objeto de recorte alguno bajo el acuerdo del COR que es parte del Plan de Ajuste presentado el 11 de mayo de 2021, debido a que dicha porción es calculada y basada en las aportaciones individuales del empleado.
Ninguno de los planes fiscales certificados por la Junta de Supervisión Fiscal (Junta) especificaba si la porción de la pensión híbrida sería excluida del recorte. El Comité Oficial de Retirados (COR) abogó por su exclusión y convenció a la Junta de que no la considerara como parte de la pensión total sujeta a recortes.
Como trasfondo, la Ley 3-2013 congeló los beneficios de retiro bajo las estructuras de beneficio por Mérito (Ley 447) y Ley 1-1990 hasta el 30 de junio de 2013. A partir del 1ro de julio de 2013 en adelante, los empleados recibirían una pensión híbrida basada en sus aportaciones individuales. En otras palabras, cuando un empleado se retirara, su pensión hubiera sido la suma de (a) su beneficio congelado al 30 de junio de 2013 más (b) la pensión híbrida que aportó desde el 1ro de julio de 2013 hasta la fecha de su retiro. El umbral de recorte establecido por la Junta en el Plan Fiscal era de $600 ($1,000 para los que no cotizan Seguro Social) y el COR negoció aumentarlo a $1,500.
Por lo tanto, si usted se pensionó luego del 30 de junio de 2013 y tiene una pensión con un componente congelado y otro híbrido, bajo el acuerdo del COR solamente se consideraría el componente del beneficio congelado (al 30 de junio de 2013) para calcular el recorte. Si la porción del beneficio congelado es de $1,500 o menos, no experimentaría recorte alguno. En cambio, si es más de $1,500 estaría sujeto a un recorte de hasta un máximo de 8.5%, pero su pensión nunca podría ser menos de $1,500 al mes.
Es importante señalar que la Ley 106-2017 eliminó el beneficio de pensión híbrida efectivo al 30 de junio de 2017. Por lo tanto, el componente de la pensión híbrida estuvo en vigor desde el 1ro de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017. Del 1ro de julio de 2017 en adelante los empleados públicos tienen un sistema de aportaciones definidas y dichas aportaciones tampoco son objeto de recorte o consideración dentro del Plan de Ajuste.
¿Por qué a los maestros y policías retirados –que no reciben Seguro Social– no se les brinda un trato especial?
Por un asunto legal bajo la ley PROMESA –y como uno práctico, también–, entendemos que sería difícil proponer tratos diferentes o “especiales” para grupos diversos de pensionados a base del ingreso que reciben que no esté relacionado con las pensiones.
Uno de los objetivos principales de este acuerdo es proteger de cualquier recorte al mayor número posible de pensionados. Por ende, se aumentó el tope de protección a $1,500 de $600, como proponía el Plan Fiscal de la Junta de mayo de 2019. Esto protegería a 77,000 pensionados más, porque no recibirían ajustes en sus pensiones. La mayoría de estos pensionados son maestros, policías y empleados de gobierno retirados.
Además, negociamos para excluir el Seguro Social de la fórmula de recorte porque escuchamos a la comunidad de pensionados, quien expuso de manera consistente no incluirlo, puesto que es un beneficio separado que fue pagado por los pensionados durante su carrera activa. Del mismo modo, sería complejo determinar cuál es el ingreso de Seguro Social que cada individuo recibe o estará recibiendo, y entendemos que existe un argumento sólido acerca de que el Seguro Social es teóricamente igual a otras formas de ingreso adicional, difícil para evaluar en cada caso individual.
¿Cómo afectaría el acuerdo del COR a los empleados activos del Gobierno de Puerto Rico?
El acuerdo solo afectaría a los empleados activos que al 3 de mayo de 2017 tenían acumulado un beneficio de pensión definida como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno, para Maestros y de la Judicatura, y cuyos beneficios excedan la cantidad de $1,500 al mes. Por lo tanto, aproximadamente, el 93.8% de los empleados activos de los sistemas de retiro Central, Maestros y Judicatura estaría protegido en su totalidad de cualquier ajuste a los beneficios de pensión definida.
¿Qué tiene que ocurrir para que este acuerdo entre en vigor y cuándo comenzaría?
Primero, los acreedores afectados, entre estos los pensionados, tendrán la oportunidad de votar por el Plan de Ajuste.
Solo el Tribunal Federal es quien puede confirmar dicho documento.
En cuanto a la fecha, el recorte a las pensiones no entraría en vigor en el 2021. Debido a los retrasos en el progreso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico a raíz del COVID-19, entendemos que los recortes no entrarían en vigor hasta el 2022, como temprano.
Sí. Una vez se eliminen los bonos y se aplique el 8.5%, la reducción nunca podría bajar la compensación mensual de un retirado a menos de $1,500 al mes.
¿Todas las pensiones se reducirán hasta llegar al tope de $1,500?
No es correcto que todas las pensiones se modificarían hasta llegar a $1,500. La cantidad de $1,500 es un tope de protección para evitar que ningún pensionado reciba menos de esa cantidad. Las pensiones sobre el tope experimentarían una modificación de acuerdo con la fórmula, pero ninguna pensión recibiría un recorte mayor que el 8.5%, incluyendo los bonos (si los recibe).
¿El recorte propuesto aplicaría al exceso del tope de protección de $1,500?
No. Si la pensión y bonos prorrateados a 12 meses ($25 mensual para jubilados – excepto jueces) no exceden $1,500 al mes, el pensionado no experimentaría recortes. Si la compensación excede $1,500, primero se eliminarán los bonos. Si luego de eliminar los bonos excede los $1,500, se aplicará una reducción de hasta 8.5% al total de la pensión. Si al aplicar el ajuste, el resultado es menor que el umbral, la pensión se igualará a $1,500 al mes.
¿Por qué el recorte sería fijo y no escalonado?
En términos legales y prácticos, el COR entiende que un recorte escalonado no es viable. Como consecuencia de esto, bajo el acuerdo negociado por el COR se logró limitar el recorte máximo a un 8.5%, que es significativamente más bajo que el recorte máximo del 25% propuesto por la Junta de Supervisión Fiscal en el Plan Fiscal certificado el 9 de mayo de 2019.
Algunas pensiones experimentarían recortes menores que el 8.5%. Esto con el fin de asegurar que las pensiones no bajen del umbral de $1,500 luego de los recortes, y para ser consistentes con el enfoque del COR de reducir el impacto en la población más vulnerable de pensionados.
De llevarse a cabo un recorte, se calcularía solo una vez. Asimismo, luego del ajuste, los beneficios de pensión serían protegidos de cualquier intento futuro por el gobierno de Puerto Rico para reducir las pensiones.
¿Es cierto que el acuerdo beneficiaría más a los retirados con pensiones más altas?
El acuerdo negociado por el COR tiene un impacto variado sobre los distintos retirados, dependiendo de los beneficios que reciben. Sin embargo, no es correcto decir que este favorecería a las personas con pensiones más altas. El acuerdo propone aumentar –de 45,000 a sobre 120,000– la cantidad de pensionados protegidos en su totalidad de los recortes, que son los que tienen los beneficios de pensión más bajos.
¿Por qué los pensionados que recibieron ajustes anteriores por reformas de retiro y otras leyes obtendrían un recorte adicional?
Durante el proceso de negociación con la Junta de Supervisión Fiscal, el COR enfatizó de manera enérgica y consistente que los pensionados ya habían experimentado una reducción de beneficios significativa como consecuencia de leyes de reformas anteriores. Entendemos que este planteamiento contribuyó de manera significativa a que se pudieran obtener resultados favorables para proteger de todo recorte a sobre 120,000 pensionados y reducir el impacto de los recortes propuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.
¿Se incluirían en los recortes la porción de la pensión híbrida bajo la Ley 3-2013?
La porción híbrida de la pensión no se sumaría ni sería objeto de recorte alguno bajo el acuerdo del COR que es parte del Plan de Ajuste presentado el 11 de mayo de 2021, debido a que dicha porción es calculada y basada en las aportaciones individuales del empleado.
Ninguno de los planes fiscales certificados por la Junta de Supervisión Fiscal (Junta) especificaba si la porción de la pensión híbrida sería excluida del recorte. El Comité Oficial de Retirados (COR) abogó por su exclusión y convenció a la Junta de que no la considerara como parte de la pensión total sujeta a recortes.
Como trasfondo, la Ley 3-2013 congeló los beneficios de retiro bajo las estructuras de beneficio por Mérito (Ley 447) y Ley 1-1990 hasta el 30 de junio de 2013. A partir del 1ro de julio de 2013 en adelante, los empleados recibirían una pensión híbrida basada en sus aportaciones individuales. En otras palabras, cuando un empleado se retirara, su pensión hubiera sido la suma de (a) su beneficio congelado al 30 de junio de 2013 más (b) la pensión híbrida que aportó desde el 1ro de julio de 2013 hasta la fecha de su retiro. El umbral de recorte establecido por la Junta en el Plan Fiscal era de $600 ($1,000 para los que no cotizan Seguro Social) y el COR negoció aumentarlo a $1,500.
Por lo tanto, si usted se pensionó luego del 30 de junio de 2013 y tiene una pensión con un componente congelado y otro híbrido, bajo el acuerdo del COR solamente se consideraría el componente del beneficio congelado (al 30 de junio de 2013) para calcular el recorte. Si la porción del beneficio congelado es de $1,500 o menos, no experimentaría recorte alguno. En cambio, si es más de $1,500 estaría sujeto a un recorte de hasta un máximo de 8.5%, pero su pensión nunca podría ser menos de $1,500 al mes.
Es importante señalar que la Ley 106-2017 eliminó el beneficio de pensión híbrida efectivo al 30 de junio de 2017. Por lo tanto, el componente de la pensión híbrida estuvo en vigor desde el 1ro de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017. Del 1ro de julio de 2017 en adelante los empleados públicos tienen un sistema de aportaciones definidas y dichas aportaciones tampoco son objeto de recorte o consideración dentro del Plan de Ajuste.
¿Por qué a los maestros y policías retirados –que no reciben Seguro Social– no se les brinda un trato especial?
Por un asunto legal bajo la ley PROMESA –y como uno práctico, también–, entendemos que sería difícil proponer tratos diferentes o “especiales” para grupos diversos de pensionados a base del ingreso que reciben que no esté relacionado con las pensiones.
Uno de los objetivos principales de este acuerdo es proteger de cualquier recorte al mayor número posible de pensionados. Por ende, se aumentó el tope de protección a $1,500 de $600, como proponía el Plan Fiscal de la Junta de mayo de 2019. Esto protegería a 77,000 pensionados más, porque no recibirían ajustes en sus pensiones. La mayoría de estos pensionados son maestros, policías y empleados de gobierno retirados.
Además, negociamos para excluir el Seguro Social de la fórmula de recorte porque escuchamos a la comunidad de pensionados, quien expuso de manera consistente no incluirlo, puesto que es un beneficio separado que fue pagado por los pensionados durante su carrera activa. Del mismo modo, sería complejo determinar cuál es el ingreso de Seguro Social que cada individuo recibe o estará recibiendo, y entendemos que existe un argumento sólido acerca de que el Seguro Social es teóricamente igual a otras formas de ingreso adicional, difícil para evaluar en cada caso individual.
¿Cómo afectaría el acuerdo del COR a los empleados activos del Gobierno de Puerto Rico?
El acuerdo solo afectaría a los empleados activos que al 3 de mayo de 2017 tenían acumulado un beneficio de pensión definida como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno, para Maestros y de la Judicatura, y cuyos beneficios excedan la cantidad de $1,500 al mes. Por lo tanto, aproximadamente, el 93.8% de los empleados activos de los sistemas de retiro Central, Maestros y Judicatura estaría protegido en su totalidad de cualquier ajuste a los beneficios de pensión definida.
¿Qué tiene que ocurrir para que este acuerdo entre en vigor y cuándo comenzaría?
Primero, los acreedores afectados, entre estos los pensionados, tendrán la oportunidad de votar por el Plan de Ajuste.
Solo el Tribunal Federal es quien puede confirmar dicho documento.
En cuanto a la fecha, el recorte a las pensiones no entraría en vigor en el 2021. Debido a los retrasos en el progreso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico a raíz del COVID-19, entendemos que los recortes no entrarían en vigor hasta el 2022, como temprano.
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PLAN DE AJUSTE
¿Qué es y cómo te impacta el Plan de Ajuste?
Conoce por qué este documento es tan importante para los pensionados del servicio público.
Plan de AjusteEs un documento que presentó la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) en nombre del deudor, en este caso el Gobierno de Puerto Rico. El mismo indica cómo se les pagará a los acreedores o el tratamiento de las diversas clases de reclamaciones de los acreedores.
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Declaración de DivulgaciónEs un documento que contiene información detallada sobre el Plan de Ajuste, para que los acreedores puedan emitir un juicio informado sobre si van a aceptar o rechazar dicho plan. Si es aprobado por el Tribunal, se puede pasar al proceso de votación sobre el Plan de Ajuste.
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A quiénes impacta
Ambos documentos contienen detalles importantes sobre el acuerdo que logró el COR con la JSF en beneficio de los 167,000 retirados pertenecientes al Sistema de Retiro Central de Empleados del Gobierno, Sistema de Retiro de los Maestros y Sistema de Retiro de la Judicatura.
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¿Hay un Plan de Ajuste presentado en el caso de la quiebra de Puerto Rico?
Sí. El 27 de julio de 2021, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) presentó un Plan de Ajuste a nombre del gobierno de Puerto Rico para reestructurar $35 millones en deuda. El mismo incluye acuerdos de apoyo al plan con varios acreedores, incluyendo Servidores Públicos Unidos/AFCSME y el Comité Oficial de Retirados. Junto al Plan de Ajuste, la JSF también presentó una Declaración de Divulgación. Sin embargo, raíz del COVID-19, el calendario para atender ambos documentos en corte fue suspendido por el Tribunal. Actualmente, y debido al impacto en las proyecciones económicas de Puerto Rico, la JSF está en conversaciones con los acreedores que pudieran resultar en modificaciones al Plan de Ajuste, o en el desarrollo de un Plan de Ajuste completamente nuevo.
¿Está incluido en el Plan de Ajuste el acuerdo del COR con la Junta?
Sí, el acuerdo del COR con la Junta es parte del Plan de Ajuste. El acuerdo del COR mejora sustancialmente los términos para los 167,000 retirados y sus beneficios de pensión, comparado con lo propuesto por la Junta en el Plan Fiscal Certificado del 9 de mayo de 2019. Además, los términos del acuerdo se incluyen en el último Plan de Ajuste, que fue radicado el 27 de julio de 2021.
Sí. El 27 de julio de 2021, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) presentó un Plan de Ajuste a nombre del gobierno de Puerto Rico para reestructurar $35 millones en deuda. El mismo incluye acuerdos de apoyo al plan con varios acreedores, incluyendo Servidores Públicos Unidos/AFCSME y el Comité Oficial de Retirados. Junto al Plan de Ajuste, la JSF también presentó una Declaración de Divulgación. Sin embargo, raíz del COVID-19, el calendario para atender ambos documentos en corte fue suspendido por el Tribunal. Actualmente, y debido al impacto en las proyecciones económicas de Puerto Rico, la JSF está en conversaciones con los acreedores que pudieran resultar en modificaciones al Plan de Ajuste, o en el desarrollo de un Plan de Ajuste completamente nuevo.
¿Está incluido en el Plan de Ajuste el acuerdo del COR con la Junta?
Sí, el acuerdo del COR con la Junta es parte del Plan de Ajuste. El acuerdo del COR mejora sustancialmente los términos para los 167,000 retirados y sus beneficios de pensión, comparado con lo propuesto por la Junta en el Plan Fiscal Certificado del 9 de mayo de 2019. Además, los términos del acuerdo se incluyen en el último Plan de Ajuste, que fue radicado el 27 de julio de 2021.
¿Podría sufrir cambios el acuerdo del COR debido al COVID-19?
El Comité Oficial de Retirados (COR) no anticipa cambios a los términos en el acuerdo que pudieran impactar negativamente a los retirados. El COR continua muy atento al proceso de la quiebra para defender los mejores intereses de los pensionados y sus pensiones.
¿Por qué el Plan de Ajuste constituye un paso importante en el proceso de Título III?
El Plan de Ajuste establece una ruta para que Puerto Rico salga de la quiebra bajo Título III. Si es aprobado por el Tribunal, el mismo preservará la gran mayoría de los beneficios de los retirados y proveerá certeza al pago de las pensiones y beneficios ahora y en el futuro.
¿Qué es la Declaración de Divulgación?
La Declaración de Divulgación es un documento que provee información de trasfondo sobre el caso de Título III y describe en detalle el Plan de Ajuste y el trato que se le dará a cada una de las clases de acreedores. Su objetivo es brindarle a los acreedores la información adecuada y necesaria para que puedan tomar una decisión informada para cuando llegue el momento de votar a favor o en contra del Plan de Ajuste.
¿Cuál es el próximo paso en el proceso?
El Tribunal de Distrito llevará a cabo una vista para determinar si la Declaración de Divulgación le provee a los acreedores información adecuada sobre el Plan de Ajuste. Si el Tribunal aprueba la Declaración de Divulgación, entonces le enviará por correo postal a los acreedores un paquete que incluye: el Plan de Ajuste, la Declaración de Divulgación y una papeleta para votar sobre el Plan de Ajuste. Todavía no se sabe con claridad cuándo esto podría suceder, ya que es probable que antes de que el Tribunal considere aprobar la Declaración de Divulgación, el Plan de Ajuste y la Declaración de Divulgación sufran enmiendas.
¿Podré votar sobre el Plan de Ajuste?
Sí. Los pensionados de los sistemas de retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Maestro y Judicatura podrán votar sobre el Plan de Ajuste. El Plan de Ajuste organiza las reclamaciones por clases. Aquellas clases de naturaleza legal similar, por lo general, están agrupadas en una misma clase y reciben el mismo trato. Bajo el Plan de Ajuste, las reclamaciones relacionadas a los beneficios de retiro están clasificadas aparte de las reclamaciones de los bonos y de otras reclamaciones de naturaleza distinta. Solamente podrán votar a favor o en contra del Plan de Ajuste los acreedores que pertenecen a las clases perjudicadas. Una clase es perjudicada si los derechos del tenedor son alterados por el Plan de Ajuste. Los acreedores de clases no perjudicadas deberán aceptar el Plan de Ajuste.
¿Cuándo podré votar por el Plan de Ajuste?
Aún no hay fecha para votar sobre un Plan de Ajuste. Tras la aprobación de la Declaración de Divulgación, el Tribunal de Distrito establecerá la fecha límite para que los acreedores perjudicados voten sobre el Plan de Ajuste. Una vez el Tribunal establezca la fecha, les enviará a los acreedores el Plan de Ajuste, la Declaración de Divulgación y la papeleta de votación.
¿Cómo se contarán los votos?
En cada una de las clases perjudicadas, la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste si más de la mitad de los acreedores que voten, y más de dos terceras partes de las reclamaciones de los acreedores que voten, favorecen el Plan de Ajuste. Las clases no perjudicadas deberán de aceptar el Plan de Ajuste y no votan.
¿Todas las clases perjudicadas tienen que votar a favor del Plan de Ajuste para que el Tribunal pueda confirmarlo?
No. No todas las clases tienen que votar a favor del Plan de Ajuste para que el Tribunal lo pueda confirmar. Si por lo menos una clase vota a favor del Plan de Ajuste, el Tribunal puede confirmarlo, siempre y cuando, determine que el Plan de Ajuste no discrimina injustamente, y que es justo y equitativo con cada una de las clases perjudicadas que lo rechazaron.
¿El Tribunal tiene que confirmar el Plan de Ajuste radicado el 27 de julio de 2021?
Sí. Tras la votación, el Tribunal de Distrito celebrará una vista para considerar si el Plan de Ajuste debería de ser confirmado o no. Para poder ser confirmado, el Plan de Ajuste tiene que cumplir con ciertos requisitos, incluyendo que su propuesta sea en buena fe, justa y equitativa, creada en el mejor interés de los acreedores, y viable.
¿Por qué el acuerdo del COR es una mejor opción para los retirados que lo propuesto en el Plan Fiscal de mayo de 2019?
El acuerdo del COR mejora sustancialmente los términos para los 167,000 empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico comparado con los términos propuestos por la Junta de Supervisión Fiscal en el Plan Fiscal certificado el 9 de mayo de 2019. Los términos del acuerdo se incluyen en el Plan Fiscal más reciente que fue radicado el 27 de julio de 2021. Entre los puntos más importantes del acuerdo están:
¿Bajo el nuevo plan, experimentaría recortes?
Conforme al acuerdo logrado por el COR, que es parte del Plan de Ajuste, los pensionados que reciben beneficios de retiro de $1,500 o menos no experimentarían recorte alguno. El umbral propuesto por la Junta para aplicar los recortes era de $600. El Plan de Ajuste aumenta significativamente el tope de protección, lo que representa una mejoría significativa en los términos para los pensionados.
Mis beneficios mensuales exceden $1,500 al mes. ¿Experimentaría recortes?
Aquellos pensionados que reciben más de $1,500 en beneficios de pensión al mes experimentarían reducciones bajo el acuerdo del COR. Si los beneficios de pensión de un retirado están cerca del umbral, el ajuste no podría reducir los beneficios por debajo del umbral; sin embargo, en cualquier caso, el Plan de Ajuste garantizaría que ningún recorte será mayor de 8.5%, mucho menos que el recorte máximo de 25% que propuso la Junta de Supervisión Fiscal en el Plan Fiscal de mayo de 2019. Además, si el desempeño fiscal del Gobierno de Puerto Rico mejora en cualquiera de los años desde que el Plan de Ajuste entre en vigor hasta el 2033, los beneficios de pensión podrían ser restablecidos, parcial o totalmente, para ese año en específico.
¿Cuándo entrarían en efecto los recortes a las pensiones tras la aprobación de un Plan de Ajuste por el Tribunal federal?
Los recortes a las pensiones no comenzarían hasta, por lo menos, 6 meses después de la fecha de efectividad del Plan de Ajuste. Si el Tribunal presentara una orden certificando un Plan de Ajuste (y si la orden no es apelada o paralizada), la reducción de las pensiones propuestas por el Plan de Ajuste comenzaría el próximo 1ro de julio. Si entre la Fecha de Efectividad del Plan de Ajuste y el próximo 1ro de julio hay menos de 6 meses, las reducciones a las pensiones comenzarían el 1ro del mes seis meses después de la Fecha de Efectividad del Plan de Ajuste.
El Comité Oficial de Retirados (COR) no anticipa cambios a los términos en el acuerdo que pudieran impactar negativamente a los retirados. El COR continua muy atento al proceso de la quiebra para defender los mejores intereses de los pensionados y sus pensiones.
¿Por qué el Plan de Ajuste constituye un paso importante en el proceso de Título III?
El Plan de Ajuste establece una ruta para que Puerto Rico salga de la quiebra bajo Título III. Si es aprobado por el Tribunal, el mismo preservará la gran mayoría de los beneficios de los retirados y proveerá certeza al pago de las pensiones y beneficios ahora y en el futuro.
¿Qué es la Declaración de Divulgación?
La Declaración de Divulgación es un documento que provee información de trasfondo sobre el caso de Título III y describe en detalle el Plan de Ajuste y el trato que se le dará a cada una de las clases de acreedores. Su objetivo es brindarle a los acreedores la información adecuada y necesaria para que puedan tomar una decisión informada para cuando llegue el momento de votar a favor o en contra del Plan de Ajuste.
¿Cuál es el próximo paso en el proceso?
El Tribunal de Distrito llevará a cabo una vista para determinar si la Declaración de Divulgación le provee a los acreedores información adecuada sobre el Plan de Ajuste. Si el Tribunal aprueba la Declaración de Divulgación, entonces le enviará por correo postal a los acreedores un paquete que incluye: el Plan de Ajuste, la Declaración de Divulgación y una papeleta para votar sobre el Plan de Ajuste. Todavía no se sabe con claridad cuándo esto podría suceder, ya que es probable que antes de que el Tribunal considere aprobar la Declaración de Divulgación, el Plan de Ajuste y la Declaración de Divulgación sufran enmiendas.
¿Podré votar sobre el Plan de Ajuste?
Sí. Los pensionados de los sistemas de retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Maestro y Judicatura podrán votar sobre el Plan de Ajuste. El Plan de Ajuste organiza las reclamaciones por clases. Aquellas clases de naturaleza legal similar, por lo general, están agrupadas en una misma clase y reciben el mismo trato. Bajo el Plan de Ajuste, las reclamaciones relacionadas a los beneficios de retiro están clasificadas aparte de las reclamaciones de los bonos y de otras reclamaciones de naturaleza distinta. Solamente podrán votar a favor o en contra del Plan de Ajuste los acreedores que pertenecen a las clases perjudicadas. Una clase es perjudicada si los derechos del tenedor son alterados por el Plan de Ajuste. Los acreedores de clases no perjudicadas deberán aceptar el Plan de Ajuste.
¿Cuándo podré votar por el Plan de Ajuste?
Aún no hay fecha para votar sobre un Plan de Ajuste. Tras la aprobación de la Declaración de Divulgación, el Tribunal de Distrito establecerá la fecha límite para que los acreedores perjudicados voten sobre el Plan de Ajuste. Una vez el Tribunal establezca la fecha, les enviará a los acreedores el Plan de Ajuste, la Declaración de Divulgación y la papeleta de votación.
¿Cómo se contarán los votos?
En cada una de las clases perjudicadas, la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste si más de la mitad de los acreedores que voten, y más de dos terceras partes de las reclamaciones de los acreedores que voten, favorecen el Plan de Ajuste. Las clases no perjudicadas deberán de aceptar el Plan de Ajuste y no votan.
¿Todas las clases perjudicadas tienen que votar a favor del Plan de Ajuste para que el Tribunal pueda confirmarlo?
No. No todas las clases tienen que votar a favor del Plan de Ajuste para que el Tribunal lo pueda confirmar. Si por lo menos una clase vota a favor del Plan de Ajuste, el Tribunal puede confirmarlo, siempre y cuando, determine que el Plan de Ajuste no discrimina injustamente, y que es justo y equitativo con cada una de las clases perjudicadas que lo rechazaron.
¿El Tribunal tiene que confirmar el Plan de Ajuste radicado el 27 de julio de 2021?
Sí. Tras la votación, el Tribunal de Distrito celebrará una vista para considerar si el Plan de Ajuste debería de ser confirmado o no. Para poder ser confirmado, el Plan de Ajuste tiene que cumplir con ciertos requisitos, incluyendo que su propuesta sea en buena fe, justa y equitativa, creada en el mejor interés de los acreedores, y viable.
¿Por qué el acuerdo del COR es una mejor opción para los retirados que lo propuesto en el Plan Fiscal de mayo de 2019?
El acuerdo del COR mejora sustancialmente los términos para los 167,000 empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico comparado con los términos propuestos por la Junta de Supervisión Fiscal en el Plan Fiscal certificado el 9 de mayo de 2019. Los términos del acuerdo se incluyen en el Plan Fiscal más reciente que fue radicado el 27 de julio de 2021. Entre los puntos más importantes del acuerdo están:
- Aumenta el número de pensionados actuales protegidos de cualquier reducción de beneficios, de 42,000 (25% de los retirados) conforme a la propuesta del Plan Fiscal a sobre 120,000 (73% de los retirados). Si sumamos los retirados actuales con los empleados activos, el total de individuos protegidos de recorte alguno sube a 83.1%.
- Aumenta el umbral para aplicar los recortes de $600 a $1,500 en beneficios de retiro al mes, para que ningún pensionado por debajo de umbral experimente reducciones en sus beneficios.
- Provee certeza de que el recorte de pensión máximo no excederá el 8.5% por pensionado comparado con el 25% propuesto por la Junta en el Plan Fiscal.
- Crea un importante Fondo de Reserva de Pensiones para aportar al pago de las pensiones en el futuro, el cual será administrado por profesionales independientes del gobierno.
- Provee para la creación de: una junta de pensiones independiente, que incluya pensionados electos por pensionados, para velar y asegurar que se cumplan con los términos del acuerdo; y un consejo de inversiones para administrar la reserva.
- Excluye el Seguro Social de la fórmula para calcular los recortes.
- Mantiene la aportación mensual al plan médico para aquellos que la reciben.
- Establece un mecanismo para restaurar los beneficios, si el desempeño fiscal del Gobierno de Puerto Rico excede sus expectativas.
¿Bajo el nuevo plan, experimentaría recortes?
Conforme al acuerdo logrado por el COR, que es parte del Plan de Ajuste, los pensionados que reciben beneficios de retiro de $1,500 o menos no experimentarían recorte alguno. El umbral propuesto por la Junta para aplicar los recortes era de $600. El Plan de Ajuste aumenta significativamente el tope de protección, lo que representa una mejoría significativa en los términos para los pensionados.
Mis beneficios mensuales exceden $1,500 al mes. ¿Experimentaría recortes?
Aquellos pensionados que reciben más de $1,500 en beneficios de pensión al mes experimentarían reducciones bajo el acuerdo del COR. Si los beneficios de pensión de un retirado están cerca del umbral, el ajuste no podría reducir los beneficios por debajo del umbral; sin embargo, en cualquier caso, el Plan de Ajuste garantizaría que ningún recorte será mayor de 8.5%, mucho menos que el recorte máximo de 25% que propuso la Junta de Supervisión Fiscal en el Plan Fiscal de mayo de 2019. Además, si el desempeño fiscal del Gobierno de Puerto Rico mejora en cualquiera de los años desde que el Plan de Ajuste entre en vigor hasta el 2033, los beneficios de pensión podrían ser restablecidos, parcial o totalmente, para ese año en específico.
¿Cuándo entrarían en efecto los recortes a las pensiones tras la aprobación de un Plan de Ajuste por el Tribunal federal?
Los recortes a las pensiones no comenzarían hasta, por lo menos, 6 meses después de la fecha de efectividad del Plan de Ajuste. Si el Tribunal presentara una orden certificando un Plan de Ajuste (y si la orden no es apelada o paralizada), la reducción de las pensiones propuestas por el Plan de Ajuste comenzaría el próximo 1ro de julio. Si entre la Fecha de Efectividad del Plan de Ajuste y el próximo 1ro de julio hay menos de 6 meses, las reducciones a las pensiones comenzarían el 1ro del mes seis meses después de la Fecha de Efectividad del Plan de Ajuste.
Accede al Plan de Ajuste
Visita la página de la Junta de Supervisión Fiscal para leer el Plan de Ajuste radicado el 27 de de julio de 2021.
¿Te mudaste?Si cambiaste de dirección, es importante que la actualices con el Sistema de Retiro para que puedas votar por el Plan de Ajuste.
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