El 7 de agosto de 2018, la Jueza Laura Taylor Swain emitió dos Opiniones: una concediendo en parte y denegando en parte las mociones presentadas por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) para desestimar la demanda radicada por el Gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló; y otra concediendo en su totalidad la moción de la JSF para desestimar la demanda radicada por la Legislatura. Para ver las opiniones presiona aquí.
A modo de trasfondo, la demanda del gobernador buscaba un remedio de interdicto declaratorio que impugnaba 5 provisiones específicas del plan fiscal aprobado el 29 de junio de 2018: (i) la prohibición de la habilidad de gobierno para autorizar la reprogramación o extensiones de las asignaciones presupuestarias aprobadas en años anteriores sin la autorización de la JSF; (ii) la recomendación de que el gobierno debería consolidar 114 agencias en 22 grupos y varias agencias independientes; (iii) el requisito de reducciones automáticas al presupuesto y nómina de empleados cuando en años fiscales anteriores las cifras de “ahorros por eficiencia” de una agencia para el tercer trimestre se queden por debajo de las proyecciones presupuestarias; (iv) el requisito de congelar las contrataciones, limitar los días feriados con paga, restricciones a las licencias por enfermedad y vacaciones y la eliminación del bono de navidad; y (v) la inclusión de remedios por violaciones a los presupuestos aprobados como parte del plan fiscal, incluyendo que una violación constituye un acto criminal. La demanda radicada por la Legislatura buscaba remedio declaratorio a los efectos de que no podía se le podía obligar a implementar las medidas contenidas en el plan fiscal, dejando así sin efecto legal el presupuesto de la JSF. En su Opinión del 7 de agosto del 2018, la corte otorgó en parte y denegó en parte la moción de desestimación de la Junta de la demanda del Gobernador. La corte tribunal desestimó las impugnaciones de ambas provisiones sobre el plan fiscal -la sugerencia de que se reorganizaran varias agencias, se congelaran las contrataciones y otras limitaciones a los beneficios de los empleados- sobre las bases de que la controversia aún no estaba madura para que la Corte decidiera. Con respecto a las reducciones en beneficios a empleados, la corte senaló que el plan fiscal/presupuesto no obligaba al gobernador a implementar las recomendaciones para reducir el gasto de nómina; que el plan fiscal/presupuesto solo le limitaba la cantidad de dinero disponible al gobierno, pero que quedaba a discreción del gobierno el cómo gastarlo. Por lo tanto, la corte no tiene nada que decidir, ya que las disposiciones en cuestión no imponen una política pública al gobierno y queda a discreción del gobernador decidir cómo gastar los fondos limitados, En cuanto a las otras tres disposiciones del plan fiscal que fueron impugnadas, la corte explicó que PROMESA le permitía a la JSF “hacer elecciones de política obligatoria por el Gobierno de Puerto Rico”, pero que al hacer eso PROMESA no le daba “el poder afirmativo de legislar”. Si una medida de política pública requiere que el gobierno apruebe una nueva ley o derogue una ley existente, la JSF solo podrá tratar de persuadir al gobierno para tomar acción imponiéndole restricciones al presupuesto; osea que no tiene autoridad para ordenar legislación. Conforme a ese entendimiento, la corte concluyó que la JSF podía restringirle al gobierno usar el dinero de presupuestos anteriores para financiar gastos corrientes o para reprogramar los fondos presupuestados, ya que la JSF es quien tiene el control exclusivo del presupuesto certificado. La corte concluyó de manera opuesta sobre las reducciones automáticas al presupuesto y la imposición de penalidades por incumplir con los presupuestos, porque estas provisiones constituían enmiendas a legislación existente La demanda radicada por los legisladores Hon. Rivera Schatz y Hon. Méndez Núñez impugnaban la certificación por la JSF de su propio presupuesto y los esfuerzos de la junta para fomentar la derogación de la Ley 80. La corte desestimó esta demanda en su totalidad basado en que PROMESA le concedía a la JSF el poder exclusivo de certificar un plan fiscal y presupuesto. En ambas Órdenes, la corte exhortó a la JSF y al gobernador/Legislatura a trabajar juntos y colaborar para implementar las medidas contenidas en el plan fiscal y el presupuesto. Es importante destacar que las Órdenes de la corte desestimando las demandas sobre la autoridad de la JSF para certificar los planes fiscales y los presupuestos basados en medidas de política pública que han sido rechazadas por el gobierno de Puerto Rico, no significan que los recortes a las pensiones propuestos por la JSF han sido aprobados. Debido a que el derecho a las pensiones es considerado como contratos bajo las leyes de Puerto Rico, cualquier ajuste a las pensiones solo podrá implementarse bajo un plan de ajuste confirmado. http://cortest1.weebly.com/
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