¿Me van a reducir la pensión?
Bajo el acuerdo negociado entre el Comité Oficial de Retirados (COR) y la Junta de Supervisión Fiscal, si tus beneficios de pensión suman a $1,500 mensuales o menos, tu pensión no tendrá recortes. Si estos son de $1,501 o más al mes, el recorte máximo que experimentarías sería de hasta un 8.5%. El recorte a las pensiones no entraría en vigor hasta el 2022, como temprano. Visita la calculadora para conocer cómo el recorte propuesto impactaría tu pensión.
¿Por qué mi pensión está expuesta a posibles recortes dentro del proceso de la quiebra de Puerto Rico?
Los pensionados son acreedores en el proceso de quiebra bajo el Título III de la Ley federal PROMESA. Cualquier ajuste a las pensiones será resultado de un proceso de múltiples pasos, que incluye: la certificación de un plan fiscal por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), presentación de un plan de ajuste por la JSF y confirmación del plan de ajuste por el Tribunal Federal.
¿Qué es el Título III de PROMESA?
Es un proceso similar al Capítulo 9 de la Ley Federal de Quiebra, que se provee para quiebras de municipios e instrumentalidades públicas.
Debido a la situación financiera del Gobierno de Puerto Rico, el 30 de junio de 2016 se aprobó la Ley para la Supervisión Manejo y Estabilidad Económica de Puerto Rico, mejor conocida como PROMESA, por sus siglas en inglés. El Título III se refiere a la sección de PROMESA que cubre un proceso de reestructuración supervisada por el tribunal para los territorios de los Estados Unidos y sus instrumentalidades o agencias, que les permite continuar operando mientras se establecen reformas fiscales y para reestructurar la deuda. El 3 de mayo de 2017, el Gobierno -a través de la Junta de Supervisión Fiscal- radicó una petición en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico para comenzar un caso bajo el Título III de PROMESA.
¿Qué entidades están bajo Título III?
Al presente, las entidades que comenzaron casos de Título III son: el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobierno de Puerto Rico), la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Los casos de Título III del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y agencias están en curso ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. La Honorable Laura Taylor Swain, Jueza Federal, fue designada para presidir los casos de Título III.
¿De las entidades gubernamentales que radicaron quiebra bajo el Título III, ya alguna salió de la quiebra?
Sí. En febrero de 2019 el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió una orden confirmando el Plan de Ajuste de la Corporación de Interés Apremiante (COFINA), convirtiéndose así en la primera entidad gubernamental en salir de la quiebra bajo el Título III de la Ley federal PROMESA.
El Plan de Ajuste de COFINA, que incluye acuerdos con bonistas, reestructuró cerca del 24% de la deuda consolidada de Puerto Rico y representa ahorros para la entidad de $17,000 millones en el servicio de la deuda.
COFINA es una instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico creada en el 2016 para emitir bonos garantizados por el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
¿Quién representa a los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades en los casos de Título III?
Los intereses colectivos de los empleados retirados de los sistemas de retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Maestros y Judicatura , en los casos de Título III, están siendo representados por el Comité Oficial de Empleados Retirados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (COR). El COR no representa a los empleados retirados de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Universidad de Puerto Rico. El Comité fue nombrado en junio de 2017 por el Síndico de los Estados Unidos. Los integrantes del COR son:
El COR contrató los bufetes de Bennazar, García & Milián, y Jenner & Block como sus asesores legales. FTI Consulting funge como asesor financiero del Comité, mientras que Segal Consulting es el consultor actuarial. Además, el COR contrató los servicios de Marchand ICS como Agente de Información.
¿Cómo se escogieron los integrantes del Comité Oficial de Retirados?
Los integrantes del COR fueron seleccionados por el Síndico Federal. Para formar el COR, el Síndico Federal consideró solicitudes de retirados individuales y llevó a cabo entrevistas. El 15 de junio de 2017, el Síndico Federal radicó una “Notificación de Nombramiento” en el Tribunal de Distrito, en la cual se identificaron los integrantes nombrados al COR.
La Ley federal PROMESA incluye ciertas secciones del Código de Quiebras que proveen para el nombramiento de comités de acreedores con intereses colectivos similares. Esto para asegurar la representación adecuada de los intereses colectivos de esos acreedores. En el caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico, bajo el Título III de PROMESA, hay dos comités: (1) el Comité de Acreedores No Asegurados; (2) el Comité Oficial de Empleados Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR). (Oprime aquí para más detalles).
¿Qué cosas el COR no está autorizado a hacer?
El Comité Oficial de Retirados (COR) no puede:
¿Qué función tiene el COR en los casos de Título III?
La función principal del COR es representar y ser la voz de los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico en los casos de Título III, de manera no exclusiva (es decir, los retirados individuales pueden contratar su propio abogado, si es que así lo desean). Entre sus responsabilidades están:
¿Cuándo entraría en efecto la propuesta de la Junta de Supervisión Fiscal para recortar las pensiones y beneficios de los retirados del gobierno de Puerto Rico?
Las pensiones no pueden ser modificadas fuera de un Plan de Ajuste confirmado por el Tribunal Federal. Es decir, aunque los planes fiscales propuestos por la Junta de Supervisión Fiscal incluyen recortes a las pensiones, las pensiones no pueden sufrir modificaciones hasta que el Tribunal Federal radique una orden confirmando el Plan de Ajuste. Una vez el Tribunal apruebe un Plan de Ajuste, los pensionados tendrán la oportunidad de votar a favor o en contra de dicho plan. Bajo el escenario actual, el recorte a las pensiones no entraría en vigor hasta el 2022, como temprano.
Las personas viudas y los hijos menores e incapacitados que reciben pensión de los sistemas de retiro, ¿son también representados por el COR?
Correcto. El COR representa a los viudos y las viudas de los pensionados que reciben una pensión de los sistemas de retiro. De igual forma, representa a los hijos menores e incapacitados que reciben una pensión.
¿Representa el COR a los pensionados de la Autoridad de Energía Eléctrica en los casos de Título III?
El Comité Oficial de Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR) no representa a los empleados retirados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
El Comité Oficial de Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR) fue nombrado por el Síndico de los Estados Unidos en junio de 2017 para representar los 167,000 retirados pertenecientes al Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Sistema de Retiro para Maestros y el Sistema de Retiro de la Judicatura en los casos relacionados al Título III de la ley federal PROMESA ante el Tribunal Federal.
Posteriormente, el 3 de julio de 2017, se radicó una petición a nombre de la AEE para acogerse a Título III. Los empleados retirados de la AEE reciben pensiones y beneficios de pensión a través del Sistema de Retiros de Empleados de la AEE (SRAEE). Según el Plan Fiscal de la AEE, el cual fue certificado el 19 de abril de 2018, la capitalización de la SRAEE “es significativamente insuficiente” por al menos $3,600 millones, no hay fondos para cumplir con los beneficios de pensión de $384 millones y la deuda de la AEE “no es sostenible”.
Debido a acontecimientos recientes relacionados a los retirados de la AEE, el 14 de mayo de 2018, el COR radicó una moción en el Tribunal Federal solicitando, ya fuera la creación de un comité oficial para representar a los retirados de PREPA o la expansión de la autoridad del COR para incluir la representación de los retirados de la AEE. Esta moción se radicó con el propósito de asegurar que los retirados de la AEE tengan representación adecuada en los procedimientos de Titulo III.
El 6 de junio de 2018, la juez federal Laura Taylor Swain denegó sin perjuicio la moción radicada por el COR, indicando que a pesar de los serios asuntos planteados relacionados a los retirados dentro del proceso de Título III de la AEE, no existe evidencia clara de que los retirados de la AEE carezcan de representación adecuada que amerite el nombramiento de un comité oficial para los retirados de la AEE. La jueza también expresó que el Tribunal y el Síndico Federal continuarán monitoreando el asunto.
¿Por qué el COR no representa a los pensionados de la Universidad de Puerto Rico (UPR)?
El COR es un comité oficial de acreedores nombrando por el Síndico de los Estados Unidos en el caso de la quiebra del gobierno de Puerto Rico bajo el Título III para representar a los pensionados de los sistemas de retiro de los Empleados del Gobierno Central, Maestros y Judicatura. Como la Universidad de Puerto Rico no ha radicado quiebra, el COR no tiene base jurídica para representar a los participantes de su sistema de retiro.
¿Representa el COR los intereses individuales de los retirados?
No. El COR representa los intereses colectivos de todos los retirados en relación a sus pensiones y beneficios de salud en los casos de Título III.
¿Cuál es el estatus actual de mi pensión y beneficios?
El estatus de tu pensión y otros beneficios de retiro permanece inalterado hasta tanto el Tribunal de Distrito Federal confirme un plan de ajuste para la deuda del Gobierno de Puerto Rico –conocido como el Plan de Ajuste Fiscal– que incluya modificaciones a las pensiones.
Será el Plan de Ajuste el que determinará finalmente el estatus de las pensiones y otros beneficios.
Accede a porturetiro.com/acuerdo para conocer más acerca del acuerdo negociado por el COR y el Plan de Ajuste de la Deuda.
¿Qué es un Plan de Ajuste de Deuda?
El Plan de Ajuste de la Deuda es un documento presentado por el deudor, que indica cómo se les pagará a los acreedores o el tratamiento de las diversas clases de reclamaciones de los acreedores. Para que el plan pueda ser confirmado, tiene que ser aceptado por al menos una clase de acreedores afectados. Solamente la Junta de Supervisión puede presentar el Plan de Ajuste. El Tribunal tiene que aprobar el Plan de Ajuste.
¿Tendré la oportunidad de expresar mi opinión antes de que el Tribunal de Distrito apruebe un Plan de Ajuste?
Si tú y los demás integrantes de la comunidad de empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico tendrán la oportunidad de votar a favor o en contra del Plan de Ajuste propuesto, y podrás radicar una objeción y comparecer ante el Tribunal. Por esta razón, es importante que la comunidad de empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico se mantenga al día sobre el proceso y las propuestas. Si los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico no estuvieran de acuerdo con cualquiera de los ajustes que puedan ser propuestos para sus pensiones y beneficios, entonces el Tribunal de Distrito pudiera considerar los argumentos sobre la legalidad de dichos ajustes y si el Plan de Ajuste es justo y apropiado.
¿Cómo sabré cuándo votar sobre el Plan de Ajuste?
Cuando llegue el momento de votar, recibirás una notificación por correo con la información sobre cómo y cuándo votar. Además, el COR te mantendrá informado -a través de sus plataformas de información- sobre su posición en cuanto al plan y su impacto sobre la comunidad de retirados.
¿Hay un mediador designado para los casos de Título III?
Sí. El 23 de junio de 2017, el Tribunal de Distrito entró una orden nombrando un equipo de mediación compuesto por 5 personas. De acuerdo con la orden, el propósito de este equipo de mediación es facilitar negociaciones confidenciales para acuerdos en relación a cualquier, o todos los asuntos y procedimientos que surjan en los casos de Título III.
Bajo el acuerdo negociado entre el Comité Oficial de Retirados (COR) y la Junta de Supervisión Fiscal, si tus beneficios de pensión suman a $1,500 mensuales o menos, tu pensión no tendrá recortes. Si estos son de $1,501 o más al mes, el recorte máximo que experimentarías sería de hasta un 8.5%. El recorte a las pensiones no entraría en vigor hasta el 2022, como temprano. Visita la calculadora para conocer cómo el recorte propuesto impactaría tu pensión.
¿Por qué mi pensión está expuesta a posibles recortes dentro del proceso de la quiebra de Puerto Rico?
Los pensionados son acreedores en el proceso de quiebra bajo el Título III de la Ley federal PROMESA. Cualquier ajuste a las pensiones será resultado de un proceso de múltiples pasos, que incluye: la certificación de un plan fiscal por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), presentación de un plan de ajuste por la JSF y confirmación del plan de ajuste por el Tribunal Federal.
- Plan Fiscal – herramienta para que el gobierno de Puerto Rico recupere su salud fiscal y acceso a los mercados financieros. Es certificado por la JSF.
- Plan de Ajuste – documento presentado por la JSF que indica cómo se le pagará a los acreedores o el tratamiento que se les dará a las diversas clases de acreedores. El Tribunal tiene que confirmarlo, una vez haya sido aceptado por al menos una clase de acreedores afectados.
¿Qué es el Título III de PROMESA?
Es un proceso similar al Capítulo 9 de la Ley Federal de Quiebra, que se provee para quiebras de municipios e instrumentalidades públicas.
Debido a la situación financiera del Gobierno de Puerto Rico, el 30 de junio de 2016 se aprobó la Ley para la Supervisión Manejo y Estabilidad Económica de Puerto Rico, mejor conocida como PROMESA, por sus siglas en inglés. El Título III se refiere a la sección de PROMESA que cubre un proceso de reestructuración supervisada por el tribunal para los territorios de los Estados Unidos y sus instrumentalidades o agencias, que les permite continuar operando mientras se establecen reformas fiscales y para reestructurar la deuda. El 3 de mayo de 2017, el Gobierno -a través de la Junta de Supervisión Fiscal- radicó una petición en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico para comenzar un caso bajo el Título III de PROMESA.
¿Qué entidades están bajo Título III?
Al presente, las entidades que comenzaron casos de Título III son: el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobierno de Puerto Rico), la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Los casos de Título III del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y agencias están en curso ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. La Honorable Laura Taylor Swain, Jueza Federal, fue designada para presidir los casos de Título III.
¿De las entidades gubernamentales que radicaron quiebra bajo el Título III, ya alguna salió de la quiebra?
Sí. En febrero de 2019 el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió una orden confirmando el Plan de Ajuste de la Corporación de Interés Apremiante (COFINA), convirtiéndose así en la primera entidad gubernamental en salir de la quiebra bajo el Título III de la Ley federal PROMESA.
El Plan de Ajuste de COFINA, que incluye acuerdos con bonistas, reestructuró cerca del 24% de la deuda consolidada de Puerto Rico y representa ahorros para la entidad de $17,000 millones en el servicio de la deuda.
COFINA es una instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico creada en el 2016 para emitir bonos garantizados por el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
¿Quién representa a los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades en los casos de Título III?
Los intereses colectivos de los empleados retirados de los sistemas de retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Maestros y Judicatura , en los casos de Título III, están siendo representados por el Comité Oficial de Empleados Retirados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (COR). El COR no representa a los empleados retirados de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Universidad de Puerto Rico. El Comité fue nombrado en junio de 2017 por el Síndico de los Estados Unidos. Los integrantes del COR son:
- Lcdo. Miguel J. Fabre Ramírez, Juez Retirado
- Sra. Carmen Haydee Nuñez
- Sr. Juan Ortiz Curet
- Lcda. Rosario Pacheco Fontán
- Sra. Milagros Acevedo Santiago
- Dr. Marcos A. López Reyes
- Sra. Lydia R. Pellot
- Sra. Blanca Paniagua
El COR contrató los bufetes de Bennazar, García & Milián, y Jenner & Block como sus asesores legales. FTI Consulting funge como asesor financiero del Comité, mientras que Segal Consulting es el consultor actuarial. Además, el COR contrató los servicios de Marchand ICS como Agente de Información.
¿Cómo se escogieron los integrantes del Comité Oficial de Retirados?
Los integrantes del COR fueron seleccionados por el Síndico Federal. Para formar el COR, el Síndico Federal consideró solicitudes de retirados individuales y llevó a cabo entrevistas. El 15 de junio de 2017, el Síndico Federal radicó una “Notificación de Nombramiento” en el Tribunal de Distrito, en la cual se identificaron los integrantes nombrados al COR.
La Ley federal PROMESA incluye ciertas secciones del Código de Quiebras que proveen para el nombramiento de comités de acreedores con intereses colectivos similares. Esto para asegurar la representación adecuada de los intereses colectivos de esos acreedores. En el caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico, bajo el Título III de PROMESA, hay dos comités: (1) el Comité de Acreedores No Asegurados; (2) el Comité Oficial de Empleados Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR). (Oprime aquí para más detalles).
¿Qué cosas el COR no está autorizado a hacer?
El Comité Oficial de Retirados (COR) no puede:
- Representar intereses individuales de ningún pensionado o sistema de pensión.
- Brindar asesoría o emitir opiniones sobre asuntos particulares relacionados a los beneficios de pensión de individuos.
- Divulgar información sobre el proceso de mediación.
¿Qué función tiene el COR en los casos de Título III?
La función principal del COR es representar y ser la voz de los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico en los casos de Título III, de manera no exclusiva (es decir, los retirados individuales pueden contratar su propio abogado, si es que así lo desean). Entre sus responsabilidades están:
- Vigilar que el Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico contenga las asignaciones adecuadas para cumplir con las pensiones.
- Reunirse con la Junta de Supervisión Fiscal, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y otras partes interesadas, así como con los mediadores nombrados por la Jueza Laura Taylor Swain para según sea apropiado discutir cualquier cambio propuesto a las pensiones u otros beneficios de los retirados y proveer asesoría legal, financiera, actuarial y de análisis económico para apoyar los esfuerzos para proteger de los beneficios de los retirados.
- Ser la voz de los intereses colectivos de los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico en vistas judiciales y otros procedimientos públicos.
- Mantener a la comunidad de empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico informada sobre los procedimientos legales con información actualizada, confiable y oportuna.
¿Cuándo entraría en efecto la propuesta de la Junta de Supervisión Fiscal para recortar las pensiones y beneficios de los retirados del gobierno de Puerto Rico?
Las pensiones no pueden ser modificadas fuera de un Plan de Ajuste confirmado por el Tribunal Federal. Es decir, aunque los planes fiscales propuestos por la Junta de Supervisión Fiscal incluyen recortes a las pensiones, las pensiones no pueden sufrir modificaciones hasta que el Tribunal Federal radique una orden confirmando el Plan de Ajuste. Una vez el Tribunal apruebe un Plan de Ajuste, los pensionados tendrán la oportunidad de votar a favor o en contra de dicho plan. Bajo el escenario actual, el recorte a las pensiones no entraría en vigor hasta el 2022, como temprano.
Las personas viudas y los hijos menores e incapacitados que reciben pensión de los sistemas de retiro, ¿son también representados por el COR?
Correcto. El COR representa a los viudos y las viudas de los pensionados que reciben una pensión de los sistemas de retiro. De igual forma, representa a los hijos menores e incapacitados que reciben una pensión.
¿Representa el COR a los pensionados de la Autoridad de Energía Eléctrica en los casos de Título III?
El Comité Oficial de Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR) no representa a los empleados retirados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
El Comité Oficial de Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR) fue nombrado por el Síndico de los Estados Unidos en junio de 2017 para representar los 167,000 retirados pertenecientes al Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Sistema de Retiro para Maestros y el Sistema de Retiro de la Judicatura en los casos relacionados al Título III de la ley federal PROMESA ante el Tribunal Federal.
Posteriormente, el 3 de julio de 2017, se radicó una petición a nombre de la AEE para acogerse a Título III. Los empleados retirados de la AEE reciben pensiones y beneficios de pensión a través del Sistema de Retiros de Empleados de la AEE (SRAEE). Según el Plan Fiscal de la AEE, el cual fue certificado el 19 de abril de 2018, la capitalización de la SRAEE “es significativamente insuficiente” por al menos $3,600 millones, no hay fondos para cumplir con los beneficios de pensión de $384 millones y la deuda de la AEE “no es sostenible”.
Debido a acontecimientos recientes relacionados a los retirados de la AEE, el 14 de mayo de 2018, el COR radicó una moción en el Tribunal Federal solicitando, ya fuera la creación de un comité oficial para representar a los retirados de PREPA o la expansión de la autoridad del COR para incluir la representación de los retirados de la AEE. Esta moción se radicó con el propósito de asegurar que los retirados de la AEE tengan representación adecuada en los procedimientos de Titulo III.
El 6 de junio de 2018, la juez federal Laura Taylor Swain denegó sin perjuicio la moción radicada por el COR, indicando que a pesar de los serios asuntos planteados relacionados a los retirados dentro del proceso de Título III de la AEE, no existe evidencia clara de que los retirados de la AEE carezcan de representación adecuada que amerite el nombramiento de un comité oficial para los retirados de la AEE. La jueza también expresó que el Tribunal y el Síndico Federal continuarán monitoreando el asunto.
¿Por qué el COR no representa a los pensionados de la Universidad de Puerto Rico (UPR)?
El COR es un comité oficial de acreedores nombrando por el Síndico de los Estados Unidos en el caso de la quiebra del gobierno de Puerto Rico bajo el Título III para representar a los pensionados de los sistemas de retiro de los Empleados del Gobierno Central, Maestros y Judicatura. Como la Universidad de Puerto Rico no ha radicado quiebra, el COR no tiene base jurídica para representar a los participantes de su sistema de retiro.
¿Representa el COR los intereses individuales de los retirados?
No. El COR representa los intereses colectivos de todos los retirados en relación a sus pensiones y beneficios de salud en los casos de Título III.
¿Cuál es el estatus actual de mi pensión y beneficios?
El estatus de tu pensión y otros beneficios de retiro permanece inalterado hasta tanto el Tribunal de Distrito Federal confirme un plan de ajuste para la deuda del Gobierno de Puerto Rico –conocido como el Plan de Ajuste Fiscal– que incluya modificaciones a las pensiones.
Será el Plan de Ajuste el que determinará finalmente el estatus de las pensiones y otros beneficios.
Accede a porturetiro.com/acuerdo para conocer más acerca del acuerdo negociado por el COR y el Plan de Ajuste de la Deuda.
¿Qué es un Plan de Ajuste de Deuda?
El Plan de Ajuste de la Deuda es un documento presentado por el deudor, que indica cómo se les pagará a los acreedores o el tratamiento de las diversas clases de reclamaciones de los acreedores. Para que el plan pueda ser confirmado, tiene que ser aceptado por al menos una clase de acreedores afectados. Solamente la Junta de Supervisión puede presentar el Plan de Ajuste. El Tribunal tiene que aprobar el Plan de Ajuste.
¿Tendré la oportunidad de expresar mi opinión antes de que el Tribunal de Distrito apruebe un Plan de Ajuste?
Si tú y los demás integrantes de la comunidad de empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico tendrán la oportunidad de votar a favor o en contra del Plan de Ajuste propuesto, y podrás radicar una objeción y comparecer ante el Tribunal. Por esta razón, es importante que la comunidad de empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico se mantenga al día sobre el proceso y las propuestas. Si los empleados retirados del Gobierno de Puerto Rico no estuvieran de acuerdo con cualquiera de los ajustes que puedan ser propuestos para sus pensiones y beneficios, entonces el Tribunal de Distrito pudiera considerar los argumentos sobre la legalidad de dichos ajustes y si el Plan de Ajuste es justo y apropiado.
¿Cómo sabré cuándo votar sobre el Plan de Ajuste?
Cuando llegue el momento de votar, recibirás una notificación por correo con la información sobre cómo y cuándo votar. Además, el COR te mantendrá informado -a través de sus plataformas de información- sobre su posición en cuanto al plan y su impacto sobre la comunidad de retirados.
¿Hay un mediador designado para los casos de Título III?
Sí. El 23 de junio de 2017, el Tribunal de Distrito entró una orden nombrando un equipo de mediación compuesto por 5 personas. De acuerdo con la orden, el propósito de este equipo de mediación es facilitar negociaciones confidenciales para acuerdos en relación a cualquier, o todos los asuntos y procedimientos que surjan en los casos de Título III.