El reglamento a continuación provee las guías sobre la estructura, composición y administración del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones que fue creado como resultado de las negociaciones del Comité Oficial de Retirados (COR) con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). El proceso para desarrollar las guías contó con la colaboración de la JSF, el gobierno de P.R., el Capítulo de Retirados de Servidores Públicos Unidos de P.R. (AFSCME, por sus siglas en inglés), y el COR. Entre otras cosas, las guías disponen la creación de un Consejo de Beneficios Transitorio para llevar a cabo la elección de los retirados que pertenecerán al Consejo de Beneficios por un termino de 4 años. Asimismo, las guías establecen una estructura de supervisión y administración independiente del gobierno de P.R., para asegurar que el gobierno cumpla con las aportaciones anuales conforme al Plan de Ajuste de Deuda del gobierno de P.R. confirmado por el Tribunal federal, y de que el Fideicomiso invierta los fondos para crear una reserva multimillonario que apoyará al gobierno con el pago de las pensiones de los retirados bajo el sistema de PayGo aun cuando sus ingresos no sean suficientes. Exhortamos a que los pensionados y empleados actuales del gobierno lean el siguiente documento para que estén enterados sobre cómo se elegirán los retirados que pertenecerán al Comité de Beneficios que estará a cargo de supervisar que se cumplan los requisitos sobre los depósitos y retiros de fondos de la reserva, y de nombrar a los miembros de la Junta de Pensiones –que, conforme al reglamento, será el organismo que administrará la reserva con el consejo de profesionales expertos en inversiones. ¿Deseas descargar el Reglamento? Oprime y descarga el documento en tu dispositivo electrónico para que lo tengas a la mano para leer: ![]()
1. ¿Qué es el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones?
Cuando comenzó el caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico en el 2017, los sistemas de pensiones estaban insolventes y las pensiones de los retirados de los sistemas de retiro del Gobierno Central, Maestros y Judicatura estaban expuestas a recortes. Además, las proyecciones económicas no eran alentadoras, porque indicaban que, el Gobierno podría experimentar déficits en las próximas décadas. Ante dicho escenario, y siendo el pago de las pensiones uno de los gastos mayores del presupuesto del Fondo General, el Comité Oficial de Retirados (COR) tenía que identificar alternativas para que el pago de pensiones fuera sostenible a largo plazo. Así las cosas, el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones fue creado como resultado de las negociaciones del COR con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), e incluido en el Plan de Ajuste de Puerto Rico confirmado por la Jueza Laura Taylor Swain. Dicho Fideicomiso establece un fondo multimillonario para apoyar y dar mayor seguridad al pago de las pensiones de los retirados actuales y futuros. 2. ¿Qué se espera del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones a largo plazo? Según el más reciente Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) el 27 de enero de 2022, se espera que, en 10 años, el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones desarrolle un fondo (aportaciones anuales + rendimiento de inversiones) ascendiente a más de $10,000 millones, lo que representaría una capitalización de aproximadamente el 50% de la obligación de pensiones del Gobierno con los retirados bajo el sistema de PayGo. Para que tengan una idea del posible alcance del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones, los sistemas de retiro en Puerto Rico, ni en su mejor momento, tuvieron la capitalización de $10,000 millones que se espera para el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. 3. ¿De dónde vendrá el dinero para crear el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones? Conforme al acuerdo entre el COR y la JSF, que es parte del Plan de Ajuste confirmado por la Jueza Laura Taylor Swain, el Gobierno de Puerto Rico aportará un mínimo de $175 millones al año al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones por un término de 10 años fiscales (2022-2031). La aportación mínima anual puede aumentar en un año fiscal dado dependiendo de los ingresos que reciba el Gobierno por encima de lo establecido en el Presupuesto Anual. Por ejemplo, si el Gobierno solamente hiciera la aportación mínima por 10 años, la aportación total sería de $1,750 millones. En cambio, como el más reciente Plan Fiscal certificado por la JSF proyecta que los excesos en los ingresos promediarán $1,000 millones al año por 10 años, es posible que la reserva reciba más de $10,000 millones en dicho periodo de tiempo, un aumento de más de 471%. 4. ¿Cuánto es la aportación del Gobierno al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones en este año? En su Reunión Pública #33, celebrada el 25 de febrero de 2022, la JSF anunció que además de la aportación mínima de $175 millones al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones, este año el Gobierno aportaría otros $1,246 millones al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones para un total de $1,421 millones. La aportación adicional es resultado de los ingresos que el Gobierno realmente recibirá por encima de lo presupuestado a principios del año fiscal. 5. ¿Qué pasa si el Gobierno no hiciera las aportaciones requeridas al Fideicomiso de Reserva de Pensiones? Si el Gobierno no hiciera las aportaciones requeridas en un año dado, estaría violando los términos del Plan de Ajuste confirmado por el Tribunal federal. Por ello, el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones puede demandar en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para reclamar el pago de las aportaciones establecidas. Así, el Tribunal podrá ordenar dicho pago y establecer las penalidades necesarias para que el Gobierno cumpla con lo establecido en el Plan de Ajuste. 6. ¿Cuándo podrá el Gobierno tener acceso al dinero depositado en el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones? Se supone que el Gobierno no pueda retirar fondos del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones hasta después del 2032, conforme al Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. Ello, para asegurar que ese dinero tenga un tiempo razonable para crecer por concepto de las inversiones. La solicitud del Gobierno para hacer dichos retiros tendrá que ser aprobada por el Consejo de Beneficios con la recomendación de la Junta de Inversiones, entidades creadas por el Reglamento antes mencionado. 7. ¿Qué cosas no puede hacer el Gobierno con el dinero que está depositado en el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones? Conforme al Plan de Ajuste confirmado, el propósito del dinero depositado en el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones es darle seguridad al pago de las pensiones bajo el sistema de PayGo, cuyos fondos salen del Fondo General. Por lo tanto, el Gobierno no puede usar ese dinero para ningún otro fin que no sea el pago de las pensiones como, por ejemplo, pagar nómina, gastos relacionados a la operación del Gobierno o el costo de leyes aprobadas. 8. ¿Puede el Gobierno enmendar el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones? El Fideicomiso de la Reserva de Pensiones es parte del octavo Plan de Ajuste de Puerto Rico confirmado por el Tribunal Federal y bajo el cual el Gobierno salió de la quiebra el 15 de marzo de 2022. Por lo tanto, cualquier enmienda al Reglamento del Fideicomiso tiene que ser aprobada por el Tribunal Federal. 9. ¿Quién está a cargo de administrar el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones para que el Gobierno no malgaste el dinero destinado al pago de las pensiones como hizo en el pasado? El Fideicomiso es una entidad independiente del Gobierno de Puerto Rico donde los retirados tienen un rol importante de supervisión. Conforme al Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones, el Fideicomiso tiene un Consejo de Beneficios - compuesto mayormente por retirados electos – y una Junta de Inversiones – compuesta por personas con experiencia nombradas por el Consejo. Asimismo, el Reglamento establece específicamente los requisitos y condiciones con los que el Gobierno deberá cumplir sobre la financiación, retiros y usos del dinero. Según el Reglamento, el Gobierno aporta $5 millones para cubrir los gastos operacionales del Fideicomiso. El Consejo de Beneficios: compuesto por 9 miembros (5 retirados – 2 del Sistema de Retiro Central, 2 del Sistema de Retiro de Maestros y 1 del Sistema de Retiro de la Judicatura - y 1 empleado activo que serán electos para representar a retirados actuales y empleados activos por un término de 4 años, 1 integrante nombrado por AFSCME, 1 integrante nombrado por el gobernador de Puerto Rico; y 1 integrante nombrado por la JSF). Dicho Consejo de Beneficios es responsable de asegurar que el Gobierno cumple con los depósitos anuales, nombrar los integrantes de la Junta de Inversiones y autorizar los retiros conforme a los requisitos que establece el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. Asimismo, el Consejo deberá publicar un informe anual al terminar cada año fiscal. El Consejo podrá demandar (y ser demandado) en el Tribunal federal, si se incumple con el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. La Junta de Inversiones: compuesta por 5 profesionales nombrados por un término de 6 años (2 designados por el Consejo de Beneficios, 2 designados por el gobernador de Puerto Rico, y 1 designado por la JSF) con experiencia y peritaje extenso en economía/finanzas y/o manejo de inversiones. Es responsable de invertir el dinero depositado en el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones, cuyos beneficiarios son los retirados, y de rendir informes periódicos al Consejo de Beneficios sobre el desempeño de las inversiones. Asimismo, la Junta deberá publicar un informe anual al terminar cada año fiscal. La Junta de Inversiones, que tendrá deber de fiducia y estará sujeta a la Ley de Ética Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, también podrá demandar (y ser demandada) en el Tribunal federal, si se incumple con el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. 10. ¿Cómo se elegirán los retirados y empleados activos que pertenecerán al Consejo de Beneficios? Conforme a lo que establece el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones, inicialmente, se nombra un Consejo de Beneficios Transitorio compuesto por 9 integrantes para, entre otras cosas, desarrollar, y ejecutar un proceso de elecciones para escoger los empleados retirados y el activo del Gobierno de Puerto Rico que pertenecerán al Consejo de Beneficios Permanente por 4 años. El COR ya nombró a 5 retirados a dicho Consejo, AFSCME nombrará a 2 miembros y el Gobierno y la JSF, cada uno, nombrarán a un miembro. 11. ¿Quiénes serán elegibles para nominar su candidatura al Consejo de Beneficios? El Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones establece que los integrantes del Consejo de Beneficios electos por los retirados deberán ser participantes de la Reserva de Pensiones, porque reciben una pensión definida o anualidad bajo el sistema de PayGo del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, deberán ser residentes de Puerto Rico. Los beneficiarios de estas personas ni miembros activos de la Junta de la Ley 106 serán elegibles. 12. ¿Cuándo se llevarán a cabo esas elecciones? El Consejo de Beneficios Transitorio tiene hasta octubre de 2023 para crear un equipo de trabajo, desarrollar el proceso de nominaciones y elecciones, y llevar a cabo la votación. Los integrantes electos comenzarán sus funciones en enero 2024. 13. ¿Cómo se enterarán los retirados sobre el proceso de nominaciones, candidaturas y los detalles de la votación? Como parte de las responsabilidades del Consejo de Beneficios Transitorio está el llevar a cabo un programa de información y educación sobre el proceso nominaciones, los requisitos para certificar los candidatos, y detalles de cuándo y cómo se llevará a cabo la votación. Para ello, el Consejo de Beneficios deberá utilizar las plataformas digitales (página web y redes sociales), periódicos impresos de circulación diaria, y reuniones presenciales, conforme al Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones.
El COR -creado en junio de 2017 por el Tribunal federal para representar a los 167,000 retirados de los Sistemas de Retiro del Gobierno Central Maestros y Judicatura en el proceso de la quiebra- cumplió cabalmente con su misión de proteger a los retirados ante los recortes propuestos por el Gobiero de Puerto Rico y la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), y darle seguridad y sostenibilidad al pago de las pensiones. En el Tribunal federal evitamos que los bonistas del Sistema de Retiro de Empleados cobrasen su deuda a cuenta de nuestras aportaciones y de los fondos que el Gobierno tiene destinados para pagar las pensiones bajo el sistema de Pay Go. Con la Junta negociamos, y fuimos uno de los primeros grupos de acreedores en lograr un acuerdo que mejoraba sustancialmente la propuesta inicial de la Junta y fue la base para que, finalmente, se lograran cero recortes a las pensiones. Durante los pasados 4 años hemos interactuado con 3 gobernadores y 2 legislaturas para explicarles cómo el acuerdo del COR posibilitaba un Plan de Ajuste sin recortes, y animarlos a negociar con la JSF.
En cuanto al Fideicomiso, éste ayudará a pagar las pensiones cuando el Gobierno tenga déficits. Conforme al acuerdo del COR, el Gobierno de Puerto Rico está obligado a aportar un mínimo de $175 millones anuales por 10 años, y hacer aportaciones adicionales sujeto a los ingresos de cada año fiscal. Se espera que los activos del Fideicomiso (aportaciones + intereses) superen los $10,000 millones. Ni en sus épocas de gloria o mejor condición financiera, los sistemas de retiro en Puerto Rico tuvieron un capital así. La custodia de tan importante legado estará a cargo del Consejo de Beneficios, el cual participará de la designación de los miembros de una Junta de Inversiones (a cargo de invertir el dinero), y velará que el Gobierno cumpla con las aportaciones anuales y los requisitos para retirar fondos del Fideicomiso. Precisamente hoy, entró en vigor el Consejo transitorio que estará a cargo de estructurar, y celebrar las votaciones donde los retirados elegiremos a los compañeros que nos representarán en el Consejo permanente. El Fideicomiso nos beneficia, porque fortalece y garantiza nuestras pensiones. Por ello, les exhorto a que, durante los próximos meses, estén atentos para conocer quiénes serán los retirados que aspirarán a representarnos en el Consejo de Beneficios, y cuándo y cómo será la votación. Asimismo, confiamos en que, de ahora en adelante, todos estaremos pendientes de que las decisiones que tomen los políticos electos sean fiscalmente sensatas y viables para evitar que Puerto Rico experimente otra crisis fiscal, que ponga en riesgo nuestras pensiones y bienestar. El 18 de enero de 2022, la Jueza Laura Taylor Swain, quien preside el caso de reestructuración de la deuda bajo el Título III de la Ley federal PROMESA, aprobó el octavo Plan de Ajuste enmendado (el Plan) para el gobierno de Puerto Rico. Respecto a las pensiones de los retirados del Retiro Central, Maestros y Jueces dicho Plan establece que:
La Jueza Laura Taylor Swain como parte de la confirmación del Plan de Ajuste de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley PROMESA, concluyó que:
1. El tratamiento de cero recortes que están recibiendo los retirados del gobierno de Puerto Rico es justo y equitativo, y no discrimina injustamente en contra de otras clases de acreedores que están recibiendo recortes. Esta conclusión está basada mayormente en los hallazgos del estudio realizado por el profesor de MIT, Dr. Simon Johnson, el cual fue comisionado y sometido como prueba pericial ante el Tribunal federal por el Comité Oficial de Retirados (COR) para apoyar y defender un Plan de Ajuste sin recortes. En su memorándum, la Juez Swain cita las siguientes partes del estudio del profesor Johnson y los memorandos de derecho presentados por el COR:
2. El Plan de Ajuste incluye la creación de un Fondo de Reserva para el pago de las pensiones. El mismo conlleva aportaciones anuales del gobierno de Puerto Rico al Fideicomiso del Fondo de Reserva de Pensiones (conforme al Plan de Ajuste, el Fondo de Reserva de Pensiones recibirá una aportación inicial de $5 millones en la fecha efectiva del plan, aportaciones anuales básicas de $175 millones por 10 años, y aportaciones adicionales sujetas a los ingresos del gobierno. Se estima que el Fondo de Reserva de Pensiones recibirá un total de $2,400 millones en pagos del gobierno por un término de 10 años, periodo durante el cual se espera que el gobierno recibirá ingresos superiores a los proyectados en el Plan Fiscal). El memorándum de la Jueza Swain subraya que el Fideicomiso del Fondo de Reserva de Pensiones será manejado por profesionales independientes de forma que se mantenga alejado y separado de influencias políticas o económicas. Antes de que termine enero, el Tribunal federal –que preside la Jueza Laura Taylor Swain– pudiese confirmar el Plan de Ajuste que le permitirá al gobierno de Puerto Rico reestructurar sus obligaciones y salir de la quiebra.
Bajo ese Plan, los beneficios de pensión mensual acumulados por los retirados del sector público quedarían intactos, y se establecería un Fideicomiso para crear un Fondo de Reserva de Pensiones que ayudaría a pagar las pensiones cuando no haya dinero suficiente en el Fondo General. Ese Fideicomiso se nutriría de aportaciones del gobierno de Puerto Rico de por lo menos $175 millones al año por 10 años, y sería administrado por una Junta compuesta mayormente por pensionados electos, quienes contratarán a profesionales con experiencia administrando sistemas de retiro. La Junta de Supervisión Fiscal tenía hasta el viernes, 14 de enero de 2022 para entregar un Plan de Ajuste revisado con los cambios que ordenó la Jueza Laura Taylor Swain para poder confirmarlo. ¿Qué está pasando en el caso de quiebra de Puerto Rico? El 20 de diciembre de 2021, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) demandó al gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, y ciertas agencias gubernamentales en el Tribunal Federal para detener la implementación de la Resolución Conjunta 33 de 2021 que pondría en vigor las disposiciones de las Leyes 80, 81 y 82 de 2020 para ampliar los beneficios de retiro de ciertos grupos de empleados públicos (empleados activos del gobierno central, policías, bomberos y maestros). Asimismo, la demanda persigue la anulación de esas leyes, porque -según el organismo fiscal- añaden beneficios nuevos de retiro para empleados activos del gobierno, cuyo costo es “significativo e impagable”. ¿Qué impacto tiene esa demanda sobre los beneficios de pensión que reciben los retirados activos y los términos en el Plan de Ajuste para proteger las pensiones? La demanda es parte de la respuesta de la JSF a los comentarios que el Tribunal de Título III bajo la Ley federal PROMESA emitió el 14 de diciembre de 2020 y donde le solicita a la Junta que aclare ciertos términos incluidos en el octavo Plan de Ajuste (PA) enmendado para Puerto Rico, cuya confirmación está bajo la consideración de la corte. El Comité Oficial de Retirados no está envuelto en el pleito, porque no envuelve los beneficios que reciben los retirados activos. Tampoco impacta los términos para proteger los beneficios de pensión mensual acumulados de los retirados activos de los sistemas de retiro del Gobierno Central, Maestros y Judicatura, y la creación de un Fondo de Reserva de Pensiones bajo el PA. ¿Cómo afecta la demanda el calendario para confirmar el Plan de Ajuste? Conforme a los acuerdos entre la Junta y ciertos bonistas, se suponía que el Plan de Ajuste fuera confirmado en o antes del 15 de diciembre de 2021 para que sus términos entraran en vigor en o antes de esa fecha. Sin embargo, la confirmación del octavo Plan de Ajuste enmendado que está ante la consideración de la Jueza Laura Taylor Swain, ya había sido pospuesta hasta finales de enero cuando en noviembre el Tribunal decidió concederle cierto tiempo al Departamento de Justicia Federal para intervenir sobre asuntos constitucionales, si lo entendía necesario. A raíz de la demanda, la JSF le informó al Tribunal que les solicitó a los bonistas extender la fecha límite para poner en vigor los términos para ajustar la deuda de Puerto Rico por tres meses – del 15 de diciembre de 2021 al 15 de marzo de 2022. Esto para que el Tribunal tenga el tiempo suficiente para resolver el litigio incoado para anular las Leyes 80, 81, y 82. El Comité Oficial de Retirados (COR) continúa activo apoyando y defendiendo un Plan de Ajuste que elimine los recortes de los beneficios de pensión mensual acumulados de los retirados de los Sistemas de Retiro del Gobierno Central, Maestros y Judicatura y que establezca un Fondo de Reserva de Pensiones administrado por un Consejo mayormente compuesto por retirados electos, tal y como está propuesto en el octavo Plan Fiscal enmendado. Mantendremos a nuestra comunidad informada sobre el estatus del proceso para confirmar el Plan de Ajuste en el Tribunal hasta su culminación.
El lunes, 8 de noviembre de 2021 inició la vista de confirmación del octavo Plan de Ajuste enmendado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). Durante el primer día de la vista, el equipo legal del Comité Oficial de Retirados (COR) se presentó ante la jueza Laura Taylor Swain para brindar su declaración de apertura, en representación de la clase de los pensionados. El Tribunal ha separado 10 días en noviembre para la vista. Similar a un juicio, durante el proceso de confirmación testificarán las diferentes partes en el caso de la quiebra, incluyendo la JSF, en representación del deudor (que es Puerto Rico); así como, acreedores (bonistas, y personas independiente, entre otros) a favor y en contra del Plan de Ajuste; y 25 residentes de Puerto Rico (provenientes de diversos sectores, incluyendo empleados actuales y exempleados del gobierno, líderes de organizaciones, retirados y ciudadanos), que solicitaron comparecer ante el Tribunal y fueron escogidos al azar. Durante el proceso, las partes comparecientes presentarán prueba pericial para apoyar sus argumentos a favor o en contra del Plan de Ajuste. Al finalizar la vista, la Jueza Swain, quien está presidiendo la vista presencialmente en el Tribunal de Distrito federal en San Juan, evaluará el Plan de Ajuste y emitirá su sentencia. Declaración de apertura del COR
I. Buenos días, Su Señoría. Soy Catherine Steege del bufete Jenner & Block en representación del Comité Oficial de Retirados del Gobierno de Puerto Rico. II. Introducción. Hace casi 4 años y medio, los 8 miembros del Comité de Retirados se ofrecieron como voluntarios para hacer un trabajo por el cual no reciben pago alguno, y en todo el sentido de la palabra representaba una tarea ingrata. Por un lado, la Junta mantenía su postura original de que el tratamiento a las pensiones era generoso bajo las circunstancias, aunque para algunos retirados significaría un recorte de hasta 25%. Por otro lado, sus compañeros retirados y muchos políticos exigían que no se recortaran las pensiones.
III. Reporte del profesor Johnson. Como refleja el octavo Plan de Ajuste enmendado, el acuerdo es bueno para los retirados, y muy bueno para Puerto Rico, su futuro económico, y los demás acreedores que no pertenecen a la clase de los retirados. El Comité de Retirados presentará evidencia para refutar cualquier argumento de que el tratamiento a los retirados es injusto para otros acreedores y que no se justifica ante la realidad económica de Puerto Rico.
Al igual que otras partes, en esta mañana el Comité de Retirados quiere agradecer a este Tribunal, a la Junta de Supervisión, a AAFAF, a los mediadores y demás partes que nos han traído a este punto. A menos, que este Tribunal tenga alguna pregunta, aquí concluyen nuestras declaraciones. Gracias. El 3 de noviembre de 2021, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) presentó el octavo Plan de Ajuste enmendado, que elimina el recorte a los beneficios de pensión mensual acumulados de los retirados, y crea un Fondo de Reserva de Pensiones y una Junta que lo supervise, sujeto a que la jueza Laura Taylor Swain lo confirme.
El Plan de Ajuste enmendado no solo elimina los recortes de las pensiones acumuladas, sino que también mejora la fórmula del Fondo de Reserva, puesto que si el superávit del Gobierno proyectado en el Plan Fiscal supera el mínimo de $1.750 billones, la contribución al fondo se duplicará de un 25% a un 50% del sobrante. Además, la aportación mínima anual de $175 millones para la reserva debe darse durante nueve años fiscales, en lugar de siete. El Fondo de Reserva de Pensiones es uno de los términos del acuerdo negociado por el Comité Oficial de Retirados (COR). Este les proveerá seguridad a los retirados actuales y empleados activos (futuros pensionados) de que los fondos estarán disponibles en un futuro para pagar exclusivamente sus beneficios de pensión, hasta en años cuando las proyecciones indican que el Gobierno de Puerto Rico pudiera experimentar déficits. Asimismo, operará como un fideicomiso independiente del Gobierno de Puerto Rico, que será administrado por una junta compuesta en su mayoría por pensionados. Además de presentar el Plan enmendado, la Junta también mostró los resultados de la votación por el Plan de Ajuste, que indican que la mayoría de los retirados del sistema de Retiro Central y de la Judicatura sobre el umbral de los $1,500 votó a favor, así como los retirados de la Judicatura por debajo del umbral. Sin embargo, cabe destacar que el grupo de los retirados de la Judicatura sobre el umbral fue el único que cumplió con los dos requisitos para aceptar el Plan, incluyendo el de la mayoría de los votos, y que ese voto representase 2/3 partes de la reclamación total. Dicho esto, como el Plan ya no incluye recortes a los beneficios de pensión acumulados de ningún retirado, el Tribunal entiende que la clase de los pensionados está de acuerdo con este porque no sería impactada. Ahora bien, los pensionados de la Judicatura (por debajo y por encima del umbral) serían los únicos impactados si se elimina el ajuste por costo de vida. Como el Plan fue aceptado (más de 40 clases de acreedores votaron a favor), tal y como requiere el Código de Quiebras, el proceso de evaluación y confirmación del Plan de Ajuste dará inicio el lunes, 8 de noviembre. La Jueza Swain evaluará el Plan conforme a los siguientes criterios: si es viable, justo, de buena fe y en el mejor interés de los acreedores. Próximamente, algunos pensionados estarán recibiendo una notificación por correo postal, correo electrónico o fax de parte de Prime Clerk en nombre de la Junta de Supervisión Fiscal. Para cumplir con nuestra responsabilidad de informar, explicamos de qué se trata. El 2 de noviembre, la jueza Laura Taylor Swain aprobó la moción urgente de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) donde le solicita al Tribunal federal que dicte sentencia para aclarar el lenguaje de la Ley 53-2021 ("Ley Para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico", antes el P. de la C. 1003). La JSF quiere que la Jueza aclare el significado y el alcance del lenguaje que condiciona la vigencia de la Ley 53-2021, que habilita la emisión de bonos para reestructurar la deuda a "cero recortes en las pensiones". ¿QUÉ REPRESENTA ESTO PARA LOS PENSIONADOS?
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May 2022
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