El Tribunal Federal emitió una orden estableciendo los plazos y procedimientos para presentar las reclamaciones por deudas en los casos de Título III del Gobierno de Puerto Rico. La orden, también conocida como Orden Para Establecer la Fecha Límite, establece el 29 de junio de 2018 como la fecha límite para radicar dichas reclamaciones. Dicha orden, NO aplica a los beneficios de pensiones u otros beneficios de retiro, por lo tanto, los pensionados no tienen que presentar una reclamación. Según la orden, NO están obligados a presentar una reclamación de deuda sobre pensiones u otros beneficios de retiro:
Cabe mencionar que la orden del Tribunal Federal para establecer la fecha límite del 29 de junio del 2018, podría aplicar a otras reclamaciones no relacionadas con los beneficios de retiro de los pensionados públicos, tales como: reintegros de contribuciones y demandas por daños, entre otras. Si usted entiende que tiene ese tipo de reclamación contra el Gobierno de Puerto Rico u otro deudor bajo Título III, revise cuidadosamente la orden para que pueda determinar si la fecha límite le aplica a alguna otra de sus reclamaciones.
¿Quieres conocer más acerca del COR? Lee otros escritos aquí. San Juan, PR – El 24 de enero del 2018, el Gobierno de Puerto Rico sometió su nuevo Plan Fiscal para Puerto Rico, el cual enmienda el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) en marzo de 2017, para incluir el impacto económico de los huracanes Irma y María. El lunes, 5 de febrero de 2018, la JSF emitió unas declaraciones en respuesta al Plan Fiscal enmendado. A pesar del impacto devastador de los huracanes Irma y María sobre la población de retirados y los demás residentes de Puerto Rico, la JSF reiteró de manera inalterable su posición de marzo de 2017, que establecía que el Plan Fiscal debería incluir (entre otras cosas) recortes de aproximadamente 10% a las obligaciones de pensiones acumuladas. Asimismo, las expresiones de la JSF sugieren que lo recortes deberán ser ejecutados de manera progresiva según el monto de los beneficios de pensión.
“Las expresiones de la JSF sirven para enfatizar la importancia del Comité, y nuestro compromiso de agotar todos los recursos disponibles para defender de manera contundente las pensiones acumuladas en Puerto Rico. El Comité está trabajando en estos asuntos específicos junto al Gobierno de Puerto Rico y otras entidades que han manifestado expresamente su deseo de proteger las pensiones acumuladas y otros beneficios de los retirados públicos”, señaló José Marín, presidente del COR. El Comité Oficial de Empleados Retirados (COR) del Gobierno de Puerto Rico fue autorizado y nombrado por el Síndico de los Estados Unidos para representar los intereses colectivos de sobre 160,000 retirados pensionados en los procesos de Título III para restructurar la deuda de Puerto Rico bajo la Ley Federal PROMESA. El 30 de enero de 2018, el Tribunal de Distrito emitió su Opinión y Orden desestimando la demanda presentada por bonistas de obligaciones generales (Bonistas) en el caso de ACP Master, Ltd. (Prov. Pro. No. 17- 189). La Opinión y Orden del Tribunal incorporó muchos de los argumentos expuestos en el memorando legal presentado por el Comité de Retirados, en apoyo de la moción para desestimar la demanda de los Bonistas.
Trasfondo En la demanda, los Bonistas solicitaron que se declarara que tienen derecho a cobrar antes que otros acreedores y que tienen gravámenes sobre: (1) el cobro de ciertos impuestos y cargos que comúnmente son utilizados para pagar ciertas obligaciones de entidades del gobierno y que pueden ser retomados (clawed back) por el Gobierno bajo ciertas circunstancias; y (2) ciertos ingresos por impuestos a la propiedad recaudados al amparo de la Ley 83 del 1991. La Demanda también solicitó remedios cautelares para requerirle al Gobierno que segregue los fondos en controversia, en beneficio de los Bonistas. El 4 de agosto de 2017, el Comité Oficial de Retirados (COR) presentó una moción para intervenir en el caso e incluyó una moción para desestimar la demanda, alegando que el remedio solicitado por los demandantes era prematuro y que estaba en conflicto con PROMESA. El Gobierno a su vez, radicó -el 21 de agosto de 2017- una moción para desestimar la demanda. El 8 de noviembre de 2017, el Tribunal de Distrito emitió una orden autorizando la intervención del COR en el caso. Cinco días más tarde, para el 13 de noviembre, el COR presentó una moción apoyando la moción de desestimación presentada por el Gobierno, que a su vez repetía los argumentos presentados por el COR en su moción de desestimación del 4 de agosto de 2017. La Opinión y Orden del Tribunal La Opinión y la Orden del Tribunal desestimó la Demanda en su totalidad, pero no resolvió algunas de las controversias presentadas en la Demanda. En la misma, adoptó los argumentos del COR, de que gran parte de la Demanda era prematura y no estaba madura para ser adjudicada. Lo más significativo es que el Tribunal desestimó la demanda de los bonistas, que solicitaba una sentencia declaratoria e injunction, para restringir el uso por parte del gobierno de los impuestos que están en controversia. El Tribunal sostuvo que el artículo 305 de PROMESA, que limita la capacidad del Tribunal para interferir con el ejercicio de facultades políticas o gubernamentales por parte del gobierno, impide al Tribunal a "ordenar al gobierno territorial o una instrumentalidad a que actúen de una manera diferente a la que han elegido". En cuanto a las alegaciones de la Demanda de los Bonistas, solicitando una sentencia declaratoria sobre sus derechos, incluyendo si sus acreencias, están aseguradas y el alcance de dichas garantías, el Tribunal sostuvo que carecía de jurisdicción para considerar esas alegaciones. La conclusión del Tribunal se basó en que dichas alegaciones no estaban maduras o que no establecían un reclamo o controversia para adjudicarse en ese momento. ¿Quieres conocer más acerca del COR? Lee otros escritos aquí. |
otras lecturas
Junio 2022
|