Históricamente, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico operaba tres sistemas de retiro para los empleados públicos, incluyendo: el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, el Sistema de Retiro de los Maestros, y el Sistema de Retiro de la Judicatura. Como resultado de la aprobación de la Resolución 188 en junio de 2017 y de la Ley 106-2017 en agosto de 2017, se le ordenó a los sistemas de retiro la liquidación de sus fondos y la transferencia de sus activos al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Bajo la nueva legislación, los beneficios no son pagados por los sistemas de retiro, sino directamente por los ex patronos de los pensionados, bajo la modalidad de pay-as-you-go. Lee otros escritos del COR aquí.
A
Activo – Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo. También se refiere a un empleado activo que no está retirado. Ajuste – Medidas que buscan terminar con un desequilibrio en las cuentas. Por lo general, el ajuste implica un recorte de los gastos para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los desembolsos. Si un gobierno impulsa un ajuste del estado, lo más probable es que se recorte el presupuesto público o que se aumenten los impuestos. Aportación – Conjunto de bienes aportados. También se refiere a la cantidad de fondos que un empleado contribuye a sus cuentas de retiro. B Beneficio – Bien que se hace o se recibe. También se refiere a lo que recibe un empleado por sus contribuciones a un sistema de retiro. Beneficiario – Dicho de una persona: Que recibe una prestación. La persona designada por un empleado para recibir sus beneficios en caso de muerte del beneficiario pensionado. Bonista o tenedor de bonos – Persona que posee bonos, o títulos de renta fija. Bono de Obligación General – Bono Municipal que está respaldado por la buena fe y el crédito de una autoridad tributaria. En el caso de incumplimiento, los inversores que poseen bonos de obligación general pueden obligar a una exacción tributaria para ejecutar el pago. C Capital – Conjunto de activos y bienes económicos destinados a producir mayor riqueza. COFINA – Corporación del Fondo del Interés Apremiante que emite bonos garantizados por el Impuesto de Ventas y Uso (IVU). Corte de Quiebras – Es un tribunal federal especializado en quiebras personales, corporativas y públicas. D Declaración de Divulgación – La Declaración de Divulgación es un documento legal requerido por el Código de Quiebras federal para proveerle “información adecuada” a los acreedores para poder evaluar las propuestas contenidas en el plan de ajuste. E Economía Sostenible – Que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos. F G H I Insolvente – Que no tiene con qué pagar. Se refiere a una persona natural o jurídica cuyos pasivos son mayores a sus activos líquidos. J Jubilado – Persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y recibe una pensión. Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico – Organismo creado bajo la Ley Federal PROMESA del 2016. La Junta está compuesta por siete miembros nombrados por el Presidente de los Estados Unidos y un miembro ex oficio nombrado por el Gobernador de Puerto Rico. La misión de la Junta es trabajar con el pueblo y el Gobierno de Puerto Rico para crear las bases de un crecimiento económico sostenible y restablecer la oportunidad para el pueblo de Puerto Rico. K L Liquidez – Cualidad del activo que puede transformarse fácilmente en dinero efectivo. M Mediación – Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio. N Nivel de pobreza federal (FPL, por sus siglas en inglés) – Es una medida de los ingresos emitidos cada año por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Los niveles de pobreza federales se usan para determinar su elegibilidad para ciertos programas y beneficios, incluyendo los ahorros en el seguro de salud de Marketplace y la cobertura de Medicaid y CHIP. O P Pensión – Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social, un sistema de retiro o el patrono le paga a una persona por razón de jubilación, incapacidad o ser beneficiario de un pensionado. Pensionado – Persona que tiene o cobra una pensión. Plan de Ajuste – El plan de ajuste es un documento presentado por la Junta de Supervisión Fiscal que indica cómo se les pagará a los acreedores o el tratamiento de las diversas clases de reclamaciones de los acreedores. Para que el plan se confirme, debe ser aceptado por un cierto porcentaje o número de cada clase de reclamaciones que se vean afectadas por el plan. Si el plan cumple con todos los requisitos de confirmación, excepto que recibe el apoyo de una clase de acreedores perjudicada, el tribunal de quiebras aún puede confirmar el plan, mediante un “cram down” de las clases disidentes, si al menos una clase afectada acepta el plan bajo PROMESA. Solamente la Junta de Supervisión puede presentar el plan de ajuste. Plan de Pensión – Plan que organiza las aportaciones necesarias para tener derecho a recibir un capital o renta periódica en caso de jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez. Plan de Pensión de Beneficios Definidos – Plan de retiro en donde la pensión está previamente establecida y conocida por el empleado. La misma puede estar basada en años de servicio, edad o por condición de incapacidad. Plan de Pensión de Contribución Definida – Plan de retiro en donde la pensión depende de la cantidad de aportaciones realizadas y el rendimiento de las mismas. La cantidad de la pensión no puede ser anticipada. Tal y como lo propone la JSF sería manejado profesionalmente y separado de los sistemas existentes, para crear confianza sobre el futuro de los fondos para el retiro. Plan de Pensión Híbrido – Es un plan de retiro que contiene elementos de un plan de beneficios definidos y contribución definida. Plan de Pensión “PayGo” – Ocurre cuando el patrono del empleado retirado hace el pago directo de la pensión. Plan Fiscal – Es una herramienta para que el Gobierno de Puerto Rico recupere su salud fiscal y acceso a los mercados de capital. El mismo será preparado por el Gobierno de Puerto Rico y sometido a la Junta de Supervisión Fiscal para su aprobación al amparo de la sección 201 de PROMESA. Política de Inversión – Estrategia, orientación o directriz que rigen las inversiones. PROMESA – Por sus siglas en inglés, Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, o la Ley Federal para la Supervisión, Manejo, y Estabilidad Económica de Puerto Rico. Q Quiebra – Proceso legal para reestructurar la deuda y satisfacer las obligaciones de los acreedores de un negocio insolvente mientras se mantiene operando. El Título III de la ley federal PROMESA permitió que el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades pudieran radicar quiebra. R Reclamación por deuda – Documento que un acreedor radica en el tribunal de quiebras para solicitar el pago de una deuda. Retirado – Dicho de un funcionario, de un obrero, empleado, etc., que cumple con los requisitos de edad o años de servicio requeridos para obtener los beneficios de retiro. Retiro – Sueldo, haber o pensión que perciben los retirados. S Síndico – Es la persona a cargo de liquidar los activos y los pasivos de un acreedor durante un proceso de quiebras. El COR fue creado por el Síndico Federal para darle voz a la comunidad de retirados del Gobierno de Puerto Rico y defender nuestros beneficios colectivos en los casos de Título III de PROMESA para reestructurar la deuda. T Titular – Dicho de una persona o de una entidad: Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación. Título III – Es la parte de la ley federal PROMESA que le da a Puerto Rico acceso a un procedimiento similar al de quiebra, abierto y bajo supervisión de un tribunal, para dirimir las controversias con sus acreedores de forma equitativa y ordenada. U V W X Y Z Fuentes: www.rae.es https://definicion.de/ajuste/ http://www.wordreference.com/definicion/s%C3%ADndico http://www.investorguide.com/definicion/bono-de-obligacian-general.html Lee otros escritos del COR aquí. Alrededor de 600,000 individuos y entidades jurídicas, potencialmente acreedores del Gobierno de Puerto Rico, recientemente recibieron por correo una notificación del Tribunal Federal.
Esta lista incluyó a individuos y compañías que le suplen materiales y servicios al gobierno, bonistas, contribuyentes en espera de reintegros, y pensionados. Esta notificación no impacta la pensión, ni los beneficios médicos que reciben los pensionados y no requiere acción alguna en relación a esos beneficios. Actualmente, la Corte Federal no ha establecido una fecha límite para que los acreedores radiquen sus reclamaciones en los casos de Título III. El COR está haciendo trámites con el Gobierno de Puerto Rico para asegurar que, una vez se establezca la fecha límite, el COR pueda radicar una sola reclamación en representación de todos los retirados respecto a sus pensiones y beneficios médicos. Lee otros escritos del COR aquí. |
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Junio 2022
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