Reconociendo el importante rol que la comunidad de pensionados tendría en el caso quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA, en mayo de 2017 el Síndico de los Estados Unidos aprobó la creación del Comité Oficial de Empleados Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR), y comenzó el proceso para nombrar a sus integrantes. Dicho proceso constó de convocatoria pública (en periódicos de circulación general y plataformas digitales), para que todos los retirados interesados en participar sometieran un formulario. Luego se llevaron a cabo entrevistas entre los retirados que mostraron interés y el Síndico de los Estados Unidos. En efecto, el documento que radicó el Síndico en el Tribunal Federal sobre la formación de los comités oficiales en el caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico dice que “La información y los formularios que se utilicen para formar los comités estarán disponibles en inglés y español y estarán disponibles al público a través de la página Web del Síndico de los Estados Unidos https://www.justice.gov/ust-regions-r21. Además, el Síndico de los Estados Unidos les solicitará a las partes pertinentes que compartan los enlaces de los formularios de los comités para asegurar que el proceso sea amplio y eficiente”. En el caso de los pensionados del Gobierno de Puerto Rico, fue un Comité Ad Hoc –compuesto por 17 asociaciones de pensionados y AARP, como miembro exoficio– quien radicó en el Tribunal Federal la moción para el nombramiento de un comité el 5 de mayo de 2017. En un caso de quiebra, como el Título III de PROMESA, la ley federal provee para el nombramiento de comités de acreedores con intereses colectivos similares. Esto para asegurar la representación adecuada de los intereses colectivos de esos acreedores. En el caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico, bajo el Título III de PROMESA, hay dos comités: (1) el Comité de Acreedores No Asegurados; (2) el Comité Oficial de Empleados Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR). El 15 de junio de 2017, el Síndico Federal radicó una “Notificación de Nombramiento” en el Tribunal de Distrito, en la cual se identificaron los nueve integrantes que formarían parte del COR. Dichos integrantes fueron seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública y entrevistas personales a las personas que mostraron interés en ser parte del COR. El proceso fue participativo y abierto, debido a que todos los pensionados interesados tuvieron la oportunidad de enviar sus credenciales para pertenecer al COR. Los integrantes del COR provienen de diferentes agencias de gobierno y pertenecen a los tres sistemas de retiro bajo el Título III de PROMESA. El COR no le responde a la Junta de Supervisión Fiscal, ni al Gobierno de Puerto Rico, ni a los bonistas. Su función y acciones son por el bienestar de los retirados y nadie más. Para conocer el perfil de cada uno de los integrantes del COR, oprime aquí para acceder a la sección Quiénes Somos de esta página web. El 19 de noviembre, un grupo de bonistas del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (SRE) presentó una moción solicitándole al Tribunal que los nombrara como síndicos en el caso de Título III de PROMESA del SRE. Esto con el propósito de llevar ciertas acciones y reclamaciones a nombre de dicho deudor, es decir SRE. Además, solicitaron que, de no ser nombrados síndicos, el Tribunal nombre a un tercero para que asuma dicha función. En su moción solicitan que el SRE sufrague los costos de los honorarios y gastos de dicho síndico y su equipo de consultores. El 26 de noviembre de 2019, el Comité Oficial de Retirados (COR) se opuso a la moción de los bonistas del SRE y rebatiendo cada uno de los argumentos presentados. Además, el COR indicó que, una vez mas, los bonistas de retiro solicitan ser nombrados síndicos para adelantar sus intereses. En la alternativa, los bonistas le solicitan al Tribunal que nombre a un síndico preseleccionado por ellos y, supuestamente, independiente para que presente dicha litigación por ellos. En su escrito ante el Tribunal, el COR indica que "la premisa de los bonistas, de que ellos son los únicos acreedores que importan en el caso del SRE, es ventajista e incorrecta. El Tribunal no debe nombrarlos a ellos o a un tercero como síndico, que van a actuar en beneficio de los bonistas, sin considerar los atrasos en la litigación y gastos al SRE que esto conllevaría". La argumentación oral de las partes sobre este asunto está señalada para el 11 de diciembre de 2019 ante la Juez Swain. Para leer la moción, descarga el siguiente documento: ![]()
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Junio 2022
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