La ley federal PROMESA incluye ciertas secciones del Código de Quiebras que proveen para el nombramiento de comités de acreedores con intereses colectivos similares. Esto para asegurar la representación adecuada de los intereses colectivos de esos acreedores. En el caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico, bajo el Título III de PROMESA, hay dos comités: (1) el Comité de Acreedores No Asegurados; (2) el Comité Oficial de Empleados Retirados del Gobierno de Puerto Rico (COR). Los integrantes del COR fueron seleccionados por el Síndico Federal. Para formar el COR, el Síndico Federal consideró solicitudes de retirados individuales y llevó a cabo entrevistas. El 15 de junio de 2017, el Síndico Federal radicó una “Notificación de Nombramiento” en el Tribunal de Distrito, en la cual se identificaron los integrantes nombrados al COR. Moción del nombramientoDescarga la moción![]()
![]()
Los comentarios están cerrados.
|
otras lecturas
Junio 2022
|