Algunos de ustedes están recibiendo del Tribunal Federal unos documentos que hacen referencia a una objeción por deficiencia en la reclamación / Deficient Claim Objection y tienen dudas a qué se refiere y qué tienen que hacer.
I. Trasfondo Luego de radicarse el Tíitulo III de PROMESA para el Gobierno de Puerto Rico, se estableció una fecha límite para que los acreedores presentaran una prueba de su reclamación al deudor o Proof of Claim. El Comité Oficial de Retirados negoció con la Junta de Supervisión Fiscal (Junta) para que los retirados del Gobierno no tuviesen que radicar el Proof of Claim sobre sus beneficios de retiro. Sin embargo, los retirados podían tener otras reclamaciones no relacionadas con los beneficios de retiro, tales como: reintegros de contribuciones, ser acreedores de bonos, ser acreedores por haber brindado bienes o servicios al gobierno, demandas por daños, entre otras causas. En esos casos el Comité les informó que era necesario que la persona radicara la reclamación al deudar por la obligación (no relacionada a la pensión) dentro del término establecido. Aunque no era necesario que un retirado radicara un Proof of Claim sobre la acreencia de su pensión, decenas de miles lo hicieron y ahora están recibiendo comunicaciones de la Junta sobre dicha reclamación. . II. ¿Qué va a ocurrir? El Comité Oficial de Retirados ha estado monitoreando el asunto y se ha mantenido en comunicación con la Junta. La explicación de los asesores legales de la Junta sobre este proceso es la siguiente: Primero: La Junta no está objetando el derecho de un retirado del Gobierno a recibir una pensión. Eso no está en controversia. Segundo: La razón de la objeción de la Junta es que muchas de las reclamaciones que se recibieron solo mencionaban “pensión” o “beneficios de retiro”, pero no proveyeron una descripción de la acreencia o una alegación de que su pensión se había calculado erróneamente. Tampoco, brindaron información suficiente para entender el remedio que se estaba solicitando por el pensionado. Tercero: En la medida que las personas respondan a la objeción de la Junta, los casos se estarán refiriendo a los sistemas de retiro, como parte del proceso alterno de resolver disputas. Si el sistema de retiro calculó incorrectamente sus pensiones, entonces se verificará el cómputo. Si simplemente presentaron un reclamo para proteger sus pensiones y no tienen problemas con el cálculo, el retirado seguirá recibiendo su pensión. Cuarto: Si la persona no hace más nada o responde a la objeción, la Junta buscará que se rechacé o se desestime el Proof of Claim por ser deficiente. Pero esto no tendrá un impacto en su pensión, porque el Gobierno seguirá pagando la misma. Quinto: Independiente que haya radicado o no el Proof of Claim o que el caso se evalué administrativamente en un sistema de retiro, usted seguirá recibiendo su pensión sujeta al tratamiento final del Plan de Ajuste. Advertencia: Esta explicación solamente aplica a reclamaciones realizadas por retirados del Gobierno de Puerto Rico exclusivamente sobre su derecho de pensión. Cualquier otra reclamación que usted tenga en contra del Gobierno de Puerto Rico u otra instrumentalidad bajo el Título III de PROMESA, puede verse afectada y debe buscar asesoría legal. Los comentarios están cerrados.
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Junio 2022
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