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​Resumen de cómo quedarán las pensiones de los retirados de los sistemas de retiro del Gobierno Central, Maestros y Jueces cuando Puerto Rico salga de la quiebra

31/1/2022

 
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El 18 de enero de 2022, la Jueza Laura Taylor Swain, quien preside el caso de reestructuración de la deuda bajo el Título III de la Ley federal PROMESA, aprobó el octavo Plan de Ajuste enmendado (el Plan) para el gobierno de Puerto Rico. Respecto a las pensiones de los retirados del Retiro Central, Maestros y Jueces dicho Plan establece que:
​
  1. Los beneficios de pensión mensual acumulados, los bonos de verano, navidad y medicinas, y la aportación mensual para el plan médico que los retirados estén recibiendo cuando el Plan entre en vigor – posiblemente a mediados de marzo – NO serán modificados. Es decir, que ningún retirado experimentará cambios en el ingreso de pensión mensual y los bonos que recibe actualmente, no importa la cantidad. 

  2. Se creará un Fideicomiso de Pensiones para desarrollar un fondo de reserva financiado por el Gobierno para asegurar el pago de las pensiones bajo el sistema de PayGo, aun cuando los ingresos del Gobierno bajen. Cuando el Plan entre en vigor, el gobierno tendrá que comenzar a cumplir con las siguientes aportaciones: pago inicial y único de $5 millones para sufragar los gastos administrativos del fondo, pagos de $175 millones al año, como mínimo, por un término de 10 años, y pagos anuales adicionales atados al desempeño de los ingresos que reciba el Gobierno en el año fiscal.

  3. Se crearán dos organismos: un Consejo de Beneficios, mayormente compuesto por retirados electos, para velar que el gobierno cumpla con los términos del Fideicomiso para financiar y retirar los fondos de reserva; y una Junta de Pensiones separada del gobierno, que estará compuesta por cinco miembros, para administrar e invertir el dinero. Inicialmente, el Consejo de Beneficios nombrará a dos de los miembros de la Junta de Pensiones; mientras que, los otros tres serán nombrados por la Rama Ejecutiva (2) y la Junta de Supervisión Fiscal (1). Cuando la Junta de Supervisión Fiscal deje de existir, esa silla será nombrada por el Consejo de Beneficios, que en ese momento nombrará a tres de los cinco miembros.

  4. Se formará un Consejo de Beneficios de Transición compuesto mayormente por retirados. Dicho consejo comenzará a funcionar el mismo día que el Plan confirmado entre en vigor y tendrá la función de nombrar los miembros de la Junta de Pensiones y llevar a cabo la votación para que los pensionados elijan a los retirados que serán parte del Consejo permanente.
 

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