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Tribunal Federal emite orden estableciendo plazos y procedimiento para presentar las reclamaciones por deudas en los casos de Título III: Los empleados pensionados del Gobierno no tienen que presentar una reclamación sobre su pensión y otros beneficio

21/2/2018

 
Imagen
El Tribunal Federal emitió una orden estableciendo los plazos y procedimientos para presentar las reclamaciones por deudas en los casos de Título III del Gobierno de Puerto Rico. La orden, también conocida como Orden Para Establecer la Fecha Límite, establece el 29 de junio de 2018 como la fecha límite para radicar dichas reclamaciones.

Dicha orden, NO aplica a los beneficios de pensiones u otros beneficios de retiro, por lo tanto, los pensionados no tienen que presentar una reclamación.

Según la orden, NO están obligados a presentar una reclamación de deuda sobre pensiones u otros beneficios de retiro:
  • Empleados retirados y activos, y exempleados del Gobierno de Puerto Rico; o cualquier deudor del Título III
  • Cualquier persona que sea participe de un plan de pensiones administrado por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier otro deudor bajo el Título III
  • Cualquier beneficiario de cualquiera de los deudores antes mencionados

Cabe mencionar que la orden del Tribunal Federal para establecer la fecha límite del 29 de junio del 2018, podría aplicar a otras reclamaciones no relacionadas con los beneficios de retiro de los pensionados públicos, tales como: reintegros de contribuciones y demandas por daños, entre otras.

​Si usted entiende que tiene ese tipo de reclamación contra el Gobierno de Puerto Rico u otro deudor bajo Título III, revise cuidadosamente la orden para que pueda determinar si la fecha límite le aplica a alguna otra de sus reclamaciones.
Descarga la orden aquí ->
pr_bar_date_order.pdf
File Size: 462 kb
File Type: pdf
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